decretoVigente

Real Decreto 939/2009, de 29 de mayo, por el que se indulta a don Manuel Suárez Conde.

BOE-A-2009-10966·2 de julio de 2009·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un Real Decreto de indulto, específicamente el Real Decreto 939/2009, de 29 de mayo. Su objeto principal es conceder un indulto parcial a don Manuel Suárez Conde, quien fue condenado por el Juzgado de lo Penal número 1 de Ourense por un delito de tenencia de armas. La sentencia original le impuso una pena de 10 meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el mismo período. El decreto afecta directamente a Manuel Suárez Conde, el condenado, y, de manera indirecta, al sistema judicial en cuanto a la ejecución de la sentencia original. Las disposiciones más relevantes son: Conmutación de la pena: Se conmuta la pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento (10 meses de prisión) por una pena de multa de 10 meses, pagadera en cuotas diarias de dos euros. El tribunal sentenciador determinará el inicio y la forma de cumplimiento de esta multa. Condición suspensiva: El indulto está condicionado a que Manuel Suárez Conde no cometa ningún delito doloso en un plazo de cuatro años a partir de la publicación del Real Decreto. Si comete un nuevo delito doloso dentro de este período, el indulto podría ser revocado y tendría que cumplir la pena original. Firma y refrendo:** El Real Decreto está firmado por el Rey Juan Carlos I y refrendado por el Ministro de Justicia, Francisco Caamaño Domínguez, lo que le otorga validez y fuerza legal. En resumen, el Real Decreto otorga un indulto parcial a Manuel Suárez Conde, sustituyendo su pena de prisión por una multa, pero condicionando este beneficio a su buen comportamiento futuro.

Visto el expediente de indulto de don Manuel Suárez Conde, condenado por el Juzgado de lo Penal número 1 de Ourense, en sentencia de 10 de noviembre de 2004, como autor de un delito de tenencia de armas, a la pena de 10 meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 2003, en el que se han considerado los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 29 de mayo de 2009,

Vengo en conmutar a don Manuel Suárez Conde la pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento por otra de 10 meses de multa que se satisfará en cuotas diarias de dos euros cuyo inicio y forma de cumplimiento serán determinados por el tribunal sentenciador, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cuatro años desde la publicación del real decreto.

Dado en Madrid, el 29 de mayo de 2009.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

FRANCISCO CAAMAÑO DOMÍNGUEZ

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.