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Real Decreto 938/2009, de 29 de mayo, por el que se indulta a don Manuel Pérez Galán.

BOE-A-2009-10965·2 de julio de 2009·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un Real Decreto de indulto, específicamente el Real Decreto 938/2009, emitido el 29 de mayo de 2009. El objeto principal del Real Decreto es conceder un indulto parcial a don Manuel Pérez Galán, quien fue condenado por el Juzgado de lo Penal número 2 de Sevilla por un delito intentado de robo con violencia y un delito de lesiones, cometidos en 2006. El decreto afecta directamente a Manuel Pérez Galán, modificando su condena original. También afecta indirectamente al sistema judicial, al Ministerio Fiscal y al tribunal sentenciador, quienes fueron consultados durante el proceso de indulto. Las disposiciones más relevantes son: Conmutación de la pena: Se conmuta la pena privativa de libertad original (dos años y dos meses por el robo y un año por las lesiones) por una pena de dos años de prisión. Esto implica una reducción de la pena total impuesta inicialmente. Condición suspensiva: La conmutación está condicionada a que Manuel Pérez Galán no cometa ningún delito doloso en un plazo de cuatro años a partir de la publicación del Real Decreto. Si incumple esta condición, la pena original podría ser restablecida. Firma y refrendo:** El Real Decreto está firmado por el Rey Juan Carlos I y refrendado por el Ministro de Justicia, Francisco Caamaño Domínguez, lo que le otorga validez legal. En resumen, el Real Decreto concede un indulto parcial a Manuel Pérez Galán, reduciendo su pena de prisión bajo la condición de no reincidir en delitos dolosos durante un período de cuatro años. Este indulto fue otorgado tras considerar los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, y previa deliberación del Consejo de Ministros.

Visto el expediente de indulto de don Manuel Pérez Galán, condenado por el Juzgado de lo Penal número 2 de Sevilla, en sentencia de 28 de mayo de 2007, como autor de un delito intentado de robo con violencia, a la pena dos años y dos meses de prisión, y de un delito de lesiones, a la pena de un año de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, por hechos cometidos en el año 2006, en el que se han considerado los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 29 de mayo de 2009,

Vengo en conmutar a don Manuel Pérez Galán la pena privativa de libertad impuesta por otra de dos años de prisión, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cuatro años desde la publicación del real decreto.

Dado en Madrid, el 29 de mayo de 2009.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

FRANCISCO CAAMAÑO DOMÍNGUEZ

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.