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Real Decreto 935/2021, de 26 de octubre, por el que se modifica el Real Decreto 208/2019, de 29 de marzo, por el que se establecen las normas reguladoras de la concesión directa de un préstamo a la empresa HISDESAT SERVICIOS ESTRATÉGICOS, S.A. para el desarrollo del programa SPAINSAT-NG de comunicaciones por satélite.

BOE-A-2021-17462·27 de octubre de 2021·Ver en BOE ↗

Resumen

Este Real Decreto modifica el Real Decreto 208/2019, que establecía las normas para un préstamo directo a HISDESAT para el programa SPAINSAT-NG. La modificación, que afecta a HISDESAT y al Tesoro Público, se debe a retrasos y costes adicionales imprevistos en el proyecto, ajustando las condiciones del préstamo y el calendario de reintegro al Tesoro Público. El decreto justifica la modificación por razones de interés público, social y económico, especialmente en relación con las comunicaciones gubernamentales y militares.

El programa SPAINSAT-NG tiene por objeto el diseño, desarrollo, fabricación, integración, pruebas, lanzamiento, y pruebas de aceptación en órbita del sistema espacial de comunicaciones gubernamentales por satélite, está siendo ejecutado por Hisdesat Servicios Estratégicos S.A (en adelante, HISDESAT), y estará constituido por los satélitesy SPAINSAT NG II, así como por el correspondiente segmento terreno.

El Real Decreto 208/2019, de 29 de marzo, estableció las normas reguladoras para la concesión directa de un préstamo a HISDESAT para el desarrollo del programa SPAINSAT NG de comunicaciones por satélite. En cumplimiento con lo establecido en el citado real decreto, con fecha 25 de julio de 2019, se concede el préstamo a HISDESAT por medio de Orden de la Ministra de Industria, Comercio y Turismo, habiéndose modificado dicha orden de concesión en dos ocasiones, el 25 de noviembre de 2019 y el 29 de octubre de 2020.

Diversas circunstancias, entre ellas, la complejidad técnica del proyecto y el impacto de COVID-19 han ocasionado retrasos en la ejecución del programa. Asimismo, se han detectado costes adicionales inicialmente no previstos. Según lo anterior, se hace preciso modificar las condiciones del préstamo.

Por otra parte, el calendario de reintegro al Tesoro Público de la financiación otorgada también se ha de modificar en concordancia con el nuevo calendario de libramientos para el programa, y de acuerdo con el calendario de pagos del Ministerio de Defensa a HISDESAT, por el uso de las capacidades de los satélites SPAINSAT NG en el periodo 2024-2040.

La modificación que se precisa realizar en la orden ministerial de concesión del préstamo requiere a su vez una previa modificación de las normas reguladoras de su concesión, establecidas en el Real Decreto 208/2019, de 29 de marzo, mediante un nuevo real decreto.

Además, el carácter del programa tanto desde el punto de vista de las comunicaciones militares y gubernamentales como desde el punto de vista de sus repercusiones económicas acreditan razones de interés público, social y económico.

Este real decreto, por último, atiende a los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Responde al principio de necesidad y eficacia, toda vez que la norma se justifica por razones de interés general, dadas las repercusiones de las comunicaciones gubernamentales seguras y fiables a las Fuerzas Armadas en cualquier teatro de operaciones en el que deban prestar sus servicios y que las mismas sean prestadas por el operador designado por el Ministerio de Defensa.

Esta norma es proporcional, en cuanto se limita a contener la regulación mínimamente imprescindible para la materia a la que ocupa. El principio de eficiencia se cumple, ya que, al instrumentalizarse la concesión de este préstamo a través de una única norma de carácter plurianual, se evita la necesidad de recurrir a sucesivas convocatorias.

Este real decreto cumple con el principio de transparencia, recogiéndose en la memoria de análisis de impacto normativo los motivos que justifican la modificación de las normas reguladoras para la concesión directa de este préstamo. Y por último destacar que no supone una vulneración del principio de seguridad jurídica, para lo cual, este departamento ha recabado todos los informes que resultan preceptivos.

En la tramitación de este real decreto se ha recabado informe del Ministerio de Hacienda y Función Pública, de conformidad con el artículo 28.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Por todo ello a estas ayudas les resulta de aplicación lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, relativo al régimen de concesión directa.

Este real decreto se dicta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 149.1.15.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica.

El préstamo está amparado por el apartado 1.b) del artículo 346 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, por estimarse que las actividades financiadas son necesarias para la protección de los intereses esenciales de la defensa y seguridad nacionales y dirigirse a actuaciones de naturaleza militar.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Industria, Comercio y Turismo, con el informe del Ministerio de Hacienda y Función Pública, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 26 de octubre de 2021,

DISPONGO:

Modificación del Real Decreto 208/2019, de 29 de marzo, por el que se establecen las normas reguladoras de la concesión directa de un préstamo a la empresa Hisdesat Servicios Estratégicos, S.A., para el desarrollo del Programa SPAINSAT-NG de comunicaciones por satélite

El artículo 5 del Real Decreto 208/2019, de 29 de marzo, por el que se establecen las normas reguladoras de la concesión directa de un préstamo a la empresa Hisdesat Servicios Estratégicos, S.A., para el desarrollo del Programa SPAINSAT-NG de comunicaciones por satélite, queda redactado como sigue:

Título competencial.

Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.15.ª de la de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica.

Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 26 de octubre de 2021.

FELIPE R.

La Ministra de Industria, Comercio y Turismo,

MARÍA REYES MAROTO ILLERA

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.