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Real Decreto 934/2020, de 27 de octubre, por el que se crea la Sección Novena del Consejo de Estado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley Orgánica 3/1980, de 22 de abril, del Consejo de Estado.

BOE-A-2020-13024·28 de octubre de 2020·Ver en BOE ↗

Resumen

El documento es un Real Decreto (934/2020), una norma jurídica de rango reglamentario emanada del Gobierno de España. Su objeto principal es la creación de la Sección Novena del Consejo de Estado. Esta creación se justifica por el aumento significativo en el volumen y la complejidad de las consultas dirigidas al Consejo, debido a la evolución del ordenamiento jurídico español, la integración del Derecho de la Unión Europea y la aparición de nuevos sectores regulados y autoridades administrativas independientes. El Real Decreto afecta directamente al Consejo de Estado, modificando su estructura interna. Indirectamente, afecta al Gobierno, a las autoridades administrativas y a las Comunidades Autónomas que utilizan los servicios consultivos del Consejo de Estado, ya que la nueva sección busca mejorar la capacidad de respuesta y la eficiencia de este órgano. Las disposiciones más relevantes son: Artículo Único: Crea formalmente la Sección Novena del Consejo de Estado, basándose en el artículo 13 de la Ley Orgánica 3/1980 del Consejo de Estado, que permite aumentar el número de secciones por reglamento cuando el volumen de consultas lo requiera. Disposición Final: Establece que el Real Decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE). En esencia, el Real Decreto busca modernizar y fortalecer el Consejo de Estado para que pueda seguir cumpliendo eficazmente su función consultiva ante la creciente complejidad del entorno legal y administrativo español.

PREÁMBULO

Transcurridos cuarenta años desde la aprobación de la Ley Orgánica 3/1980, de 22 de abril, del Consejo de Estado, se hace necesario actualizar la estructura del Consejo de Estado para adaptarla al volumen y complejidad de las consultas dirigidas a esta institución, derivados de los cambios producidos en nuestro ordenamiento jurídico así como en la propia organización del sector público.

Desde la última actualización que se produjo en 1980 han ocurrido acontecimientos trascendentales como la adhesión a la Unión Europea, con la consiguiente recepción e integración de su Derecho. Por otra parte, la complejidad normativa también resulta de la especificidad de nuevos sectores regulados e interconectados como los de la competencia, de los mercados de la energía eléctrica, audiovisual o protección de datos, cuyo análisis requiere de un elevado grado de conocimiento técnico. En algunos de estos sectores han comenzado a operar las autoridades administrativas independientes con capacidad reglamentaria.

Como consecuencia de todo ello se ha incrementado el volumen de consultas dirigidas al Consejo de Estado, provenientes del Gobierno, pero también de las autoridades administrativas y de las Comunidades Autónomas que o bien no cuentan con un órgano consultivo, o este tiene competencias limitadas o usan el mecanismo de la consulta potestativa.

Para responder a esta necesidad de actualizar la estructura del Consejo de Estado, la Comisión Permanente en su sesión de 15 de octubre de 2020 propone al Gobierno, la aprobación de la creación de una nueva Sección, la novena, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 de la Ley Orgánica 3/1980, de 22 de abril, que dispone que el número de Secciones del Consejo de Estado se puede incrementar reglamentariamente a propuesta de su Comisión Permanente, cuando el volumen de las consultas lo exigiere.

En su virtud, a propuesta del Consejo de Estado, tramitada por medio de la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 27 de octubre de 2020,

DISPONGO:

Artículo único.

Se crea la Sección Novena del Consejo de Estado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley Orgánica 3/1980, de 22 de abril, del Consejo de Estado.

Disposición final.

Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 27 de octubre de 2020.

FELIPE R.

La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática,

CARMEN CALVO POYATO

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.