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Real Decreto 916/2025, de 14 de octubre, por el que se modifican diversos reales decretos en materia de Política Agrícola Común.

BOE-A-2025-20583·15 de octubre de 2025·Ver en BOE ↗

Resumen

Real Decreto 916/2025 modifica varios reales decretos sobre la Política Agrícola Común (PAC) para adaptar la normativa española a la modificación del Plan Estratégico de la PAC 2023-2027 aprobada por la Comisión Europea. Afecta a agricultores, organizaciones de productores y administraciones involucradas en la gestión de fondos agrícolas. Los cambios incluyen correcciones técnicas, ajustes en programas operativos, modificaciones en la intervención sectorial vitivinícola y aclaraciones sobre derechos de ayuda básica a la renta, así como mejoras en el proceso del Informe Anual de Rendimiento.

El Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.º 1305/2013 y (UE) n.º 1307/2013, establece que todos los Estados miembros tienen que elaborar un plan estratégico.

Consecuentemente, la Comisión Europea aprobó el 31 de agosto de 2022 el Plan Estratégico Nacional de la Política Agrícola Común (PAC) del Reino de España 2023-2027, mediante la Decisión de Ejecución de la Comisión de 31 de agosto de 2022 por la que se aprueba el plan estratégico de la PAC 2023-2027 de España para la ayuda de la Unión financiada por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (CCI: 2023ES06AFSP001).

Con el fin de poder realizar una correcta implantación y gestión del Plan Estratégico de la PAC se publicaron las herramientas jurídicas que permiten su aplicación armonizada en todo el territorio nacional. Este paquete normativo, que abarca los principales aspectos relacionados con la aplicación de la PAC en nuestro país, se compone de diversos reales decretos que regulan los elementos necesarios para su aplicación.

A lo largo de este tercer año de aplicación del plan estratégico de la PAC (PEPAC), la Comisión Europea ha aprobado una modificación del plan estratégico nacional en el año 2025, mediante la Decisión de Ejecución de la Comisión, de 14 de agosto de 2025, por la que se aprueba la modificación del plan estratégico de la PAC 2023-2027 de España para la ayuda de la Unión financiada por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (CCI: 2023ES06AFSP001), consecuentemente es necesario posibilitar la aplicación en España de los cambios que derivan de la modificación del PEPAC y de la experiencia adquirida durante este tiempo, modificando diferentes reales decretos.

Este real decreto tiene por objeto, por tanto, adaptar la normativa nacional a la reciente modificación del Plan Estratégico de la PAC de España 2023-2027, aprobada por la Comisión Europea. Esta actualización normativa resulta necesaria para garantizar la plena aplicación de las disposiciones comunitarias, reflejar la experiencia adquirida tras tres años de implementación del nuevo marco de la PAC y corregir erratas o imprecisiones detectadas en los reales decretos vigentes.

Asimismo, se incorporan ajustes técnicos y de contenido orientados a una mayor coherencia técnica, ambiental y operativa.

Concretamente, en el Real Decreto 532/2017, de 26 de mayo, por el que se regulan el reconocimiento y el funcionamiento de las organizaciones de productores del sector de frutas y hortalizas, se corrige una errata en su anexo III.

En lo relativo a los programas operativos del sector de frutas y hortalizas, se introducen medidas para mantener la compatibilidad de las acciones coincidentes con los ecorregímenes durante un periodo transitorio. Asimismo, en el Real Decreto 857/2022, de 11 de octubre, por el que se regulan los fondos y programas operativos de las organizaciones de productores del sector de las frutas y hortalizas y de sus asociaciones en el marco de la intervención sectorial del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, se suprime la definición de «filial» por cuanto este término ya se encuentra regulado por la normativa de la Unión Europea, y se clarifica el alcance del objetivo de investigación de las organizaciones de productores, ampliándolo a las actividades de desarrollo ejecutadas en el marco de éstas. También se corrigen algunas erratas advertidas y se introducen ajustes técnicos en determinadas acciones o actuaciones, entre los que se incluyen medios de transporte y vehículos, así como maquinaria, tecnologías aplicadas a la agricultura de precisión y determinadas certificaciones de sostenibilidad, utilizadas con cargo a los programas operativos, para mejorar su aplicabilidad.

En el ámbito de la intervención sectorial vitivinícola, el Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común se modifica respondiendo a la necesidad de mejorar la ejecución presupuestaria. Asimismo, se modifican las fechas para el envío de comunicaciones de necesidades y previsiones de pagos, lo que permitirá una asignación más eficiente de los fondos disponibles. Además, se clarifica la redacción de determinadas disposiciones, especialmente en lo referente a la comunicación de estimaciones en actividades de promoción en terceros países, y se ajusta el procedimiento de redistribución de fondos entre comunidades autónomas para evitar inejecuciones.

Por otro lado, dentro del marco regulador del Real Decreto 1045/2022, de 27 de diciembre, sobre derechos de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad de la Política Agrícola Común, procede aclarar la redacción actual de las condiciones de las cesiones de derechos asignados por la reserva nacional y revisar las condiciones de las cesiones de derechos de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad por parte de los agricultores que se incorporen a la actividad agraria para evitar efectos indeseados.

Además, también se realizan algunos ajustes en una de las novedades más relevantes del nuevo modelo de aplicación de la PAC 2023-2027: el Informe Anual de Rendimiento (IAR), que, durante estos años, se ha consolidado como un elemento central en el nuevo modelo de aplicación de la PAC 2023-2027, aportando información cuantitativa y cualitativa clave sobre la ejecución del plan estratégico en cada ejercicio financiero. Su elaboración implica a varias administraciones, en particular, en lo que se refiere a la información de carácter cuantitativo, a los organismos pagadores y de certificación y a sus respectivos organismos de coordinación.

Sobre la base de la experiencia adquirida en los dos primeros años de su presentación a la Comisión Europea, se hace preciso realizar ajustes en el esquema de trabajo previsto para su preparación, que inicialmente fue establecido de forma teórica, dado su carácter novedoso. Así, conviene definir el concepto de sistema de reporte a efectos del informe anual del rendimiento, que contempla la normativa comunitaria. Igualmente, se hace oportuno establecer una clara diferenciación entre la información cuantitativa a nivel de cada organismo pagador que ha de tenerse en consideración para la elaboración del IAR y el informe en sí que se presenta a la Comisión Europea, que es único para el plan estratégico de la PAC de España.

Asimismo, en sucesivas auditorías de certificación del IAR, el organismo de coordinación de organismos de certificación ha constatado la necesidad de reforzar el control de la calidad e integridad de los datos para el IAR, así como de asegurar el cumplimiento de los plazos por parte de todos los intervinientes en su elaboración, en particular, de los organismos pagadores que aportan la información en origen que se emplea para el cálculo de la información cuantitativa del IAR.

Finalmente, en lo referente al IAR, cabe tener en cuenta que el Fondo Español de Garantía Agraria, Organismo Autónomo (FEGA, O.A.) ha desarrollado la base de datos para la coordinación del informe anual del rendimiento «BDCIAR» a la que tienen acceso todos los intervinientes en la preparación del IAR, lo que facilita su comunicación y hace innecesaria la remisión y el envío continuo de información relativa al IAR, así como el propio informe entre ellos.

Todos estos cambios relacionados con el esquema de trabajo del IAR se reflejan en la base legal que lo regula, el Real decreto 1046/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula la gobernanza del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común en España y de los fondos europeos agrícolas FEAGA y Feader, el cual se modifica para incluir las novedades descritas anteriormente.

En el Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común, es preciso incorporar aclaraciones en el texto necesarias para su aplicación, así, se elimina la referencia al sistema por el que los propietarios de las parcelas pueden indicar que sus parcelas no pueden ser solicitadas, puesto que todas las comunidades autónomas ya tienen instaurado este sistema y se precisa, en cesiones de derechos con tierras y solicitudes a la reserva nacional, que debe verificarse la disposición de las parcelas sin ningún umbral de tolerancia de tamaño de recinto. Adicionalmente, se refuerza el análisis del resultado de los controles que están llevando a cabo los diferentes organismos pagadores y se homogeneiza la muestra aleatoria seleccionada en los controles a posteriori para que sea igual que en el resto de los controles que se realizan por muestreo. Por otro lado, se precisan las condiciones de los controles específicos adicionales relativos a la intervención de reestructuración y reconversión de viñedos y se determina la selección de muestra de apicultores a controlar cuando resulta seleccionada una agrupación para los controles a posteriori.

En lo relativo a los controles específicos relativos a la ayuda en el marco del programa escolar de consumo de frutas y hortalizas, plátanos y leche se corrige una errata y se incorpora la correspondiente referencia a la normativa de la Unión Europea y, por último, se introduce una nueva obligación para las comunidades autónomas en el marco del mecanismo de colaboración.

Por lo que se refiere al Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control, en el marco del proceso de adaptación y mejora continua del PEPAC, se matiza la cesión de derechos de agricultores activos que se incorporen a la actividad agraria, se propone la inclusión expresa de los sistemas agrivoltaicos como superficies potencialmente admisibles a efectos de las ayudas de la PAC y se esclarece que el umbral de superficies se aplica a nivel de recinto, no de parcela agrícola.

En relación con los ecorregímenes, se plantean tres modificaciones fundamentales que buscan mejorar su viabilidad técnica y ambiental, al tiempo que se facilita su cumplimiento por parte de los beneficiarios. En primer lugar, se propone eliminar la exigencia de mantener, en verano, una cubierta vegetal que ocupe al menos el 20% de la anchura libre de copa en las prácticas relativas a cubiertas vegetales espontáneas o sembradas en cultivos leñosos. Esta modificación se justifica en aras de la coherencia con la flexibilización ya admitida para los secanos, que permite labores verticales superficiales durante el periodo abril-septiembre siempre que no se altere la estructura del suelo. Con ello, se reducen cargas innecesarias para los agricultores, sin renunciar al objetivo ambiental de la práctica.

En segundo lugar, se establece un porcentaje único del 7% de espacios de biodiversidad para aquellas explotaciones mixtas que combinan al menos dos de las siguientes categorías: tierras de cultivo de regadío, tierras de cultivo de secano y cultivos permanentes. Este nuevo enfoque contribuye a simplificar la gestión y facilitar el cumplimiento por parte de los agricultores. No obstante, se mantiene la opción de acogerse a los porcentajes específicos por tipología de tierra, lo que añade flexibilidad sin debilitar el objetivo ambiental de esta intervención.

Por último, se incorporan nuevas especies mejorantes válidas para la práctica de rotación de cultivos, lo que amplía las posibilidades de planificación agronómica de las explotaciones. Además, en las zonas de no cosechado, se realizan ajustes agronómicos para dar cabida a las leguminosas plurianuales en dichas zonas. Estas acciones buscan ampliar las opciones de aplicación, una mayor adaptabilidad a las condiciones locales y a las necesidades técnicas de los agricultores, al tiempo que se mantiene el objetivo ambiental de la medida.

Adicionalmente, se procede a fijar una fecha límite para poder admitir las solicitudes de subsanación y se elimina la habilitación relativa a la flexibilización y ampliación de plazos, ya que tiene importantes consecuencias sobre la realización de controles de calidad, en el momento pertinente, asegurando los fondos de la Unión Europea.

Por último, en el Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero, por el que se establecen las normas para la aplicación de penalizaciones en las intervenciones contempladas en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y se modifican varios reales decretos por los que se regulan distintos aspectos relacionados con la aplicación en España de la Política Agrícola Común para el período 2023-2027, que regula, entre otras, la aplicación de las penalizaciones de la condicionalidad reforzada y social de forma diferenciada, es preciso establecer el orden en el que se han de aplicar cada una de ellas en el caso de que a un mismo beneficiario de las ayudas se le impongan ambos tipos de penalizaciones. Asimismo, se modifica la redacción ajustándola a la realidad del sistema de penalizaciones de las intervenciones por superficie y se precisa la posible aplicación de penalizaciones por diferencia en las superficies aprobadas o modificadas y la realmente ejecutada en la ayuda en la intervención de reestructuración y reconversión de viñedos. Finalmente, se matizan algunos aspectos de la reducción de ayuda en las intervenciones de la Intervención Sectorial Apícola y se mejora el contenido de los anexos I y II.

En definitiva, los cambios propuestos responden a un triple objetivo: adaptar la normativa a las nuevas condiciones del PEPAC aprobadas por la Comisión Europea, mejorar la eficacia en la ejecución y gestión de las intervenciones sectoriales, y asegurar una mayor claridad jurídica y funcionalidad técnica para todos los actores implicados, en especial las organizaciones de productores y las administraciones competentes.

En la elaboración de esta norma se han observado los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. De acuerdo con los principios de necesidad y eficacia, se justifica el proyecto en la necesidad de una mejor implantación de la normativa de la Unión Europea en España, siendo esta norma el instrumento más adecuado para garantizar su consecución, al ser preceptivo que la regulación se contemple en una norma básica. Asimismo, se cumple con el principio de proporcionalidad y con el objetivo de limitar la regulación al mínimo imprescindible para reducir la intensidad normativa. Por su parte, el principio de seguridad jurídica queda garantizado al establecerse en una disposición general las nuevas previsiones en coherencia con el resto del ordenamiento jurídico. A su vez, en aplicación del principio de transparencia han sido consultadas durante la tramitación de la norma las comunidades autónomas, las entidades representativas de los sectores afectados, y se ha sustanciado el trámite de audiencia e información pública. Finalmente, el principio de eficiencia se considera cumplido toda vez que no se imponen nuevas cargas administrativas frente a la regulación actual.

En la elaboración de esta disposición se ha consultado a las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla, así como las entidades representativas de los sectores implicados.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 14 de octubre de 2025,

DISPONGO:

Modificación del Real Decreto 532/2017, de 26 de mayo, por el que se regulan el reconocimiento y el funcionamiento de las organizaciones de productores del sector de frutas y hortalizas.

El apartado viii) del anexo III del Real Decreto 532/2017, de 26 de mayo, por el que se regulan el reconocimiento y el funcionamiento de las organizaciones de productores del sector de frutas y hortalizas, queda modificado como sigue:

Modificación del Real Decreto 857/2022, de 11 de octubre, por el que se regulan los fondos y programas operativos de las organizaciones de productores del sector de las frutas y hortalizas y de sus asociaciones en el marco de la intervención sectorial del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común.

El Real Decreto 857/2022, de 11 de octubre, por el que se regulan los fondos y programas operativos de las organizaciones de productores del sector de las frutas y hortalizas y de sus asociaciones en el marco de la intervención sectorial del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, queda modificado como sigue:

Uno. La letra g) del apartado 2 del artículo 3 queda sin contenido.

Dos. La letra b) del apartado 4 de artículo 4, queda redactada como sigue:

Tres. La letra a) del apartado 1 del artículo 7 queda redactada como sigue:

Cuatro. El punto 2.º de la letra a) del apartado 2 del artículo 33 queda redactado como sigue:

Cinco. En el anexo I, las filas de los apartados A.2.2, A.2.4 y A.xi.3 de la tabla del tipo de intervención 1.a), la fila del apartado E.3 de la tabla del tipo de intervención 1.e) y las filas de los apartados I.8, I.9 e I.10 de la tabla del tipo de intervención 1.i), quedan redactadas como sigue:

Seis. La letra a) del punto 2 de la parte I del anexo V, queda redactada como sigue:

Modificación del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común.

El Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, queda modificado como sigue:

Uno. El apartado 1 del artículo 10 queda redactado como sigue:

Dos. Los apartados 3 y 4 del artículo 12, quedan redactados como sigue:

Tres. El apartado 4 del artículo 64 queda redactado como sigue:

Cuatro. El primer párrafo del apartado 3 y el apartado 5 del artículo 73, quedan redactados como sigue:

Cinco. El apartado 10 del artículo 78 queda redactado como sigue:

Seis. El título de la segunda columna del anexo XXVI queda redactado como sigue:

Modificación del Real Decreto 1045/2022, de 27 de diciembre, sobre derechos de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad de la Política Agrícola Común.

El Real Decreto 1045/2022, de 27 de diciembre, sobre derechos de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad de la Política Agrícola Común, queda modificado como sigue:

Uno. El apartado 1 del artículo 27 queda redactado como sigue:

Dos. Se incorpora un nuevo apartado 6 en el artículo 31 con el siguiente contenido:

Tres. Se incorpora una nueva letra e) en el apartado 2 del artículo 32 con el siguiente contenido:

Modificación del Real Decreto 1046/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula la gobernanza del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común en España y de los fondos europeos agrícolas FEAGA y Feader.

El Real Decreto 1046/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula la gobernanza del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común en España y de los fondos europeos agrícolas FEAGA y Feader, queda modificado como sigue:

Uno. El título del artículo y los apartados 2, 6, 7, 8, 9 y las letras a) y b) del apartado 10 del artículo 17, quedan redactados como sigue:

Dos. El apartado 1 del artículo 22 queda redactado como sigue:

Tres. La letra a) del apartado 2 de la disposición adicional segunda queda redactada como sigue:

Cuatro. El anexo III queda redactado como sigue:

Modificación del Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común.

El Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común, queda modificado como sigue:

Uno. Los apartados 1, 3 y 4 del artículo 40, queda redactado como sigue:

Dos. Se incorpora una nueva sección 9.ª con un nuevo artículo 68al final del capítulo II del título III, con el siguiente contenido:

Tres. El apartado 4 del artículo 71, queda redactado como sigue:

Cuatro. El apartado 2 del artículo 80, queda redactado como sigue:

Cinco. Se incorpora un nuevo artículo 92 bis, con el siguiente contenido:

Seis. Los apartados 10 y 12 del artículo 94 quedan redactados como sigue:

Siete. Se incorpora un nuevo artículo 110 bis con el siguiente contenido:

Ocho. Se incorpora un nuevo artículo 113 bis con el siguiente contenido:

Nueve. En el artículo 115 se modifica el apartado 7 y se incorpora un nuevo apartado 9 quedando redactados como sigue:

Diez. El último párrafo del apartado 1 y el apartado 2 del artículo 132 quedan redactados como sigue:

Once. El apartado 3 queda sin contenido y los apartados 1 y 2 del artículo 134 quedan redactados como sigue:

Doce. La letra c) del apartado 7 del anexo II queda redactada como sigue:

Trece. El apartado 2 de la letra B del anexo V se divide en dos apartados 2 y 2 bis, quedando redactados como sigue:

Catorce. En el anexo VI, parte I, se modifican el apartado 4 de la letra A y el apartado 7 de la letra B; y en la parte II, se modifica el título, así como el título y los apartados 1 y 3 de la letra A, dejando sin contenido su apartado 2, y se modifican el apartado 1 de la letra B, y los apartados 1 y 2 de la letra D, dejando sin contenido su apartado 3, con la siguiente redacción:

Modificación del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control.

El Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control, queda modificado como sigue:

Uno. El cuarto párrafo del apartado 4 del artículo 5 queda redactado como sigue:

Dos. Se incorpora un nuevo apartado 12 en el artículo 9 con el siguiente contenido:

Tres. El apartado 1 en el artículo 10 queda redactado como sigue:

Cuatro. El apartado 2 en el artículo 11 queda redactado como sigue:

Cinco. La letra a) del apartado 1, el antepenúltimo párrafo del apartado 2 y el último párrafo de la letra a) y la letra b) del apartado 2 bis del artículo 30 quedan redactados como sigue:

Seis. El apartado 2 del artículo 32 queda redactado como sigue:

Siete. El apartado 2 del artículo 36 queda redactado como sigue:

Ocho. La letra d) del apartado 3 queda sin contenido y letra c) del apartado 3 y el apartado 4 del artículo 42, quedan redactados como sigue:

Nueve. La letra b) del apartado 4 del artículo 43, queda redactada como sigue:

Diez. El apartado 4 del artículo 44 queda redactado como sigue:

Once. Se incorpora un nuevo apartado 7 en el artículo 46 con el siguiente contenido:

Doce. La letra b) del apartado 2 del artículo 79 queda redactada como sigue:

Trece. El apartado 1 del artículo 102 queda redactado como sigue:

Catorce. El apartado 2 del artículo 114 queda redactado como sigue:

Quince. El primer párrafo del apartado 1 del artículo 115 queda redactado como sigue:

Dieciséis. Se elimina el segundo párrafo de la disposición final primera.

Diecisiete. Los apartados 23 y 25 de la parte I, los apartados 7 y 9 de la parte III y el apartado 6 de la parte IV del anexo VI quedan redactados como sigue:

Dieciocho. Los apartados IV y V del anexo XIV quedan redactados como sigue:

Diecinueve. Se modifica el primer párrafo y se añade un nuevo párrafo al final del anexo XV que quedan redactados como sigue:

Veinte. Se incorporan tres filas en la tabla contenida en el anexo XVII con el siguiente contenido:

Veintiuno. La última fila de la tabla contenida en el anexo XVIII queda redactada como sigue:

Modificación del Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero, por el que se establecen las normas para la aplicación de penalizaciones en las intervenciones contempladas en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y se modifican varios reales decretos por los que se regulan distintos aspectos relacionados con la aplicación en España de la Política Agrícola Común para el período 2023-2027.

El Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero, por el que se establecen las normas para la aplicación de penalizaciones en las intervenciones contempladas en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y se modifican varios reales decretos por los que se regulan distintos aspectos relacionados con la aplicación en España de la Política Agrícola Común para el período 2023-2027, queda modificado como sigue:

Uno. En el artículo 15 se modifica la letra f) y se incorpora una nueva letra g) quedando redactadas como sigue:

Dos. El apartado 2 del artículo 17 queda redactado como sigue:

Tres. El apartado 1 del artículo 45 queda redactado como sigue:

Cuatro. Los apartados 3, 4, 5, 6, 7 y 10 del artículo 54 quedan redactados como sigue:

Cinco. Los cuadros del anexo I quedan redactados como sigue:

Seis. El cuadro del anexo II queda modificado como sigue:

Adaptación de determinados plazos relativos al año 2025 de los fondos y programas operativos.

1. Exclusivamente para el año 2025, se posponen hasta el 20 de octubre los plazos establecidos para el 15 de septiembre, contemplados en los artículos 8.1, 14.1, 20.1 y 24.4 del Real Decreto 857/2022, de 11 de octubre.

2. De conformidad con lo establecido para la intervención sectorial de frutas y hortalizas del Plan Estratégico Nacional de la Política Agrícola Común (PAC) del Reino de España 2023-2027, exclusivamente para el año 2025, se pospone hasta el 31 de enero el plazo máximo fijado para el 20 de enero, contemplado en los artículos 7.2 y 14.3 del Real Decreto 857/2022, de 11 de octubre. Dicho plazo será también de aplicación a lo previsto en el artículo 27.2 del mismo real decreto.

Vigencia de la compatibilidad con los ecorrégimenes de las acciones de los programas operativos coincidentes.

Con efectos desde el 1 de enero de 2026, y en virtud de lo dispuesto en la Decisión de Ejecución de la Comisión, de 14 de agosto de 2025, por la que se aprueba la modificación del plan estratégico de la PAC 2023-2027 de España para la ayuda de la Unión financiada por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (CCI: 2023ES06AFSP001), se derogan los artículos 14, artículo 16.3, segundo párrafo, y anexo II.B) 6.º del Real Decreto 1179/2018, de 21 de septiembre, por el que se regulan los fondos y programas operativos de las organizaciones de productores del sector de frutas y hortalizas, así como los artículos 12.4, artículo 15.3, segundo párrafo, y anexo II parte II.D) del Real Decreto 857/2022, de 11 de octubre.

Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado el 14 de octubre de 2025.

FELIPE R.

El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación,

LUIS PLANAS PUCHADES

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