decretoVigente

Real Decreto 912/2010, de 9 de julio, por el que se indulta a doña Emilia Molinero Sobrino.

BOE-A-2010-12582·5 de agosto de 2010·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un Real Decreto de indulto, específicamente el Real Decreto 912/2010, de 9 de julio. Su objeto principal es conceder un indulto parcial a doña Emilia Molinero Sobrino. El decreto afecta directamente a Emilia Molinero Sobrino, quien fue condenada por un delito contra la salud pública en establecimiento abierto al público. La sentencia original, dictada por la Sala Segunda de lo Penal del Tribunal Supremo, la condenó a nueve años y un día de prisión, dos multas de 1.587,5 euros cada una, e inhabilitación especial para el sufragio pasivo. Las disposiciones más relevantes del Real Decreto son: Concesión del Indulto Parcial: Se indultan cuatro años de la pena privativa de libertad impuesta a Emilia Molinero Sobrino. Esto significa que su pena de prisión se reduce en cuatro años. Condición Resolutoria: El indulto está condicionado a que Emilia Molinero Sobrino no cometa ningún delito doloso en un plazo de seis años a partir de la publicación del Real Decreto. Si comete un nuevo delito doloso dentro de este período, el indulto podría ser revocado y tendría que cumplir la parte de la pena que fue indultada. Fundamentación:** El decreto se basa en los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, y fue propuesto por el Ministro de Justicia tras deliberación del Consejo de Ministros. En resumen, el Real Decreto 912/2010 concede un indulto parcial condicionado a Emilia Molinero Sobrino, reduciendo su pena de prisión y estableciendo un período de prueba de seis años.

Visto el expediente de indulto de doña Emilia Molinero Sobrino, condenada por la Sala Segunda de lo Penal del Tribunal Supremo, en sentencia de 21 de mayo de 2009, resolutoria del recurso de casación interpuesto contra otra de la Audiencia Provincial, sección cuarta, de Valladolid, como autora de un delito contra la salud pública en establecimiento abierto al público, a la pena de nueve años y un día de prisión y dos multas de 1.587,5 euros cada una, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 2007, en el que se han considerado los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 9 de julio de 2010,

Vengo en indultar a doña Emilia Molinero Sobrino cuatro años de la pena privativa de libertad impuesta, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de seis años desde la publicación del real decreto.

Dado en Madrid, el 9 de julio de 2010.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

FRANCISCO CAAMAÑO DOMÍNGUEZ

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.