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Real Decreto 91/2010, de 29 de enero, por el que se indulta a doña Natividad Romero Martín.

BOE-A-2010-3452·2 de marzo de 2010·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un Real Decreto de indulto, específicamente el Real Decreto 91/2010, de 29 de enero. Su objeto principal es conceder un indulto parcial a doña Natividad Romero Martín, quien fue condenada por la Audiencia Provincial de Cádiz por un delito continuado de falsedad en documento mercantil en concurso medial con un delito continuado de estafa. Este Real Decreto afecta directamente a Natividad Romero Martín, modificando su condena original. También afecta indirectamente al tribunal sentenciador, que deberá supervisar el cumplimiento de las condiciones impuestas. Las disposiciones más relevantes son: Conmutación de la pena: Se conmuta la pena privativa de libertad original de dos años y tres meses de prisión por una pena de dos años de prisión. Condiciones del indulto: El indulto está condicionado al pago de las responsabilidades civiles fijadas en la sentencia en el plazo que determine el tribunal sentenciador. Revocación del indulto:** El indulto se revocaría si Natividad Romero Martín vuelve a cometer un delito doloso en el plazo de cuatro años a partir de la publicación del Real Decreto. En resumen, el Real Decreto concede un indulto parcial a Natividad Romero Martín, reduciendo su pena de prisión y condicionando la validez del indulto al pago de las responsabilidades civiles y a la no comisión de nuevos delitos dolosos en un plazo determinado. El documento está firmado por el Rey Juan Carlos I y el Ministro de Justicia, Francisco Caamaño Domínguez.

Visto el expediente de indulto de doña Natividad Romero Martín, condenada por la Audiencia Provincial, sección cuarta, de Cádiz, en sentencia de 18 de mayo de 2007, resolutoria del recurso de apelación interpuesto contra otra del Juzgado de lo Penal número 5 de Cádiz, como autora de un delito continuado de falsedad en documento mercantil en concurso medial con un delito continuado de estafa a la pena de dos años y tres meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 12 meses con una cuota diaria de seis euros por hechos cometidos en el año 2002 en el que se han considerado los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 29 de enero de 2010,

Vengo en conmutar a doña Natividad Romero Martín la pena privativa de libertad impuesta por otra de dos años de prisión, a condición de que abone las responsabilidades civiles fijadas en la sentencia en el plazo que determine el tribunal sentenciador y no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cuatro años desde la publicación del real decreto.

Dado en Madrid, el 29 de enero de 2010.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

FRANCISCO CAAMAÑO DOMÍNGUEZ

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