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Real Decreto 91/2009, de 30 de enero, por el que se indulta a don Daniel Serrano Acuña.

BOE-A-2009-3310·26 de febrero de 2009·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un Real Decreto de indulto, específicamente el Real Decreto 91/2009, de 30 de enero. Su objeto principal es conceder un indulto parcial a don Daniel Serrano Acuña, quien fue condenado por un delito de lesiones. El documento afecta directamente a Daniel Serrano Acuña, el Ministerio de Justicia, el Juzgado de lo Penal número 3 de Barcelona (tribunal sentenciador), el Ministerio Fiscal y, de manera indirecta, a la sociedad en general. Las disposiciones más relevantes son: Conmutación de la pena: Se conmuta la pena original de dos años de prisión por una pena reducida de un año de prisión. Esto significa que la pena original se modifica, pero no se elimina por completo. Condición suspensiva: La conmutación de la pena está sujeta a una condición: que Daniel Serrano Acuña no cometa ningún delito doloso en un plazo de tres años a partir de la publicación del Real Decreto. Si comete un nuevo delito doloso dentro de este período, la conmutación podría ser revocada y tendría que cumplir la pena original. Fundamentación: El indulto se concede tras considerar los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, lo que implica una evaluación de las circunstancias del caso y la opinión de las partes involucradas en el proceso judicial. Aprobación: El Real Decreto es propuesto por el Ministro de Justicia, aprobado por el Consejo de Ministros y firmado por el Rey Juan Carlos I, lo que demuestra el proceso formal y la importancia del acto de indulto. En resumen, este Real Decreto representa un acto de clemencia del Estado, modificando la pena impuesta a Daniel Serrano Acuña bajo la condición de buena conducta futura.

Visto el expediente de indulto de don Daniel Serrano Acuña, condenado por el Juzgado de lo Penal número 3 de Barcelona, en sentencia de 11 de diciembre de 2001, como autor de un delito de lesiones, a la pena de dos años de prisión, con la accesoria de privación del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 2000, en el que se han considerado los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 30 de enero de 2009,

Vengo en conmutar a don Daniel Serrano Acuña la pena privativa de libertad impuesta por otra de un año de prisión, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años desde la publicación del real decreto.

Dado en Madrid, el 30 de enero de 2009.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

MARIANO FERNÁNDEZ BERMEJO

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