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Real Decreto 911/2009, de 22 de mayo, por el que se indulta a don Eloy García Gavilán.

BOE-A-2009-10953·2 de julio de 2009·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento legal es un Real Decreto de indulto, específicamente el Real Decreto 911/2009, de 22 de mayo. Su objeto principal es conceder un indulto parcial a don Eloy García Gavilán, conmutando la pena de prisión impuesta por el Juzgado de lo Penal número 6 de Bilbao por un delito contra la salud pública. Originalmente, García Gavilán fue condenado a tres años de prisión, inhabilitación especial para el sufragio pasivo y una multa de 19.418 euros. El Real Decreto afecta directamente a Eloy García Gavilán, el individuo condenado. También afecta indirectamente al sistema judicial, al Ministerio Fiscal y al tribunal sentenciador, quienes fueron consultados para la elaboración del expediente de indulto. Las disposiciones más relevantes son: Conmutación de la pena: La pena de tres años de prisión se conmuta por una pena de dos años de prisión. Condición suspensiva: La conmutación está condicionada a que Eloy García Gavilán no cometa ningún delito doloso en un plazo de cuatro años a partir de la publicación del Real Decreto. Si comete un nuevo delito doloso dentro de este período, la conmutación podría ser revocada y tendría que cumplir la pena original. Fundamentación:** El indulto se concede tras considerar los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, y a propuesta del Ministro de Justicia, previa deliberación del Consejo de Ministros. En resumen, el Real Decreto concede un indulto parcial a un individuo condenado por un delito contra la salud pública, reduciendo su pena de prisión bajo la condición de no reincidir en un delito doloso en un plazo determinado.

Visto el expediente de indulto de don Eloy García Gavilán, condenado por el Juzgado de lo Penal número 6 de Bilbao, en sentencia de 2 de diciembre de 2003, como autor de un delito contra la salud pública, a la pena de tres años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 19.418 euros, por hechos cometidos en el año 2003, en el que se han considerado los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 22 de mayo de 2009,

Vengo en conmutar a don Eloy García Gavilán la pena privativa de libertad impuesta por otra de dos años de prisión, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cuatro años desde la publicación del real decreto.

Dado en Madrid, el 22 de mayo de 2009.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

FRANCISCO CAAMAÑO DOMÍNGUEZ

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