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Real Decreto 905/2011, de 24 de junio, por el que se indulta a don Alberto Tavira Mauri.

BOE-A-2011-12891·26 de julio de 2011·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un Real Decreto, específicamente un indulto, emitido por el Rey Juan Carlos I el 24 de junio de 2011. Su objeto principal es conceder un indulto parcial a Don Alberto Tavira Mauri, quien fue condenado por el Juzgado de lo Penal número 1 de Sevilla por varios delitos y faltas cometidos en 2005, incluyendo robo con violencia, allanamiento de morada, daños y lesiones. El indulto afecta directamente a Alberto Tavira Mauri, modificando la pena impuesta por la sentencia judicial. Las disposiciones más relevantes del Real Decreto son: Conmutación de la pena: Se conmutan las penas privativas de libertad impuestas a Alberto Tavira Mauri (dos años de prisión por robo con violencia y un año de prisión por allanamiento de morada) por una única pena de dos años de prisión. Subsistencia de otros pronunciamientos: Se mantienen vigentes el resto de las condenas impuestas en la sentencia original, incluyendo las multas por las faltas de daños y lesiones, así como la inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo. Condición suspensiva:** El indulto está condicionado a que Alberto Tavira Mauri no cometa ningún delito doloso en un plazo de cuatro años a partir de la publicación del Real Decreto. Si comete un nuevo delito doloso dentro de este período, el indulto será revocado y deberá cumplir la pena original. En resumen, el Real Decreto concede un indulto parcial a Alberto Tavira Mauri, reduciendo su pena de prisión y estableciendo una condición de buen comportamiento para mantener el beneficio del indulto. El documento fue emitido tras considerar los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, y a propuesta del Ministro de Justicia, previa deliberación del Consejo de Ministros.

Visto el expediente de indulto de don Alberto Tavira Mauri, condenado por el Juzgado de lo Penal número 1 de Sevilla, en sentencia de 16 de julio de 2007, como autor de un delito de robo con violencia, a la pena de dos años de prisión; un delito de allanamiento de morada, a la pena de un año de prisión; una falta de daños, a la pena de diez días de multa con una cuota diaria de tres euros; una falta de lesiones, a la pena de un mes de multa con una cuota diaria de tres euros; y una falta de lesiones, a la pena de diez días de multa con una cuota diaria de tres euros, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 2005 en el que se han considerado los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 24 de junio de 2011,

Vengo en conmutar a don Alberto Tavira Mauri las penas privativas de libertad impuestas por otra única de dos años de prisión dejando subsistentes los demás pronunciamientos contenidos en sentencia, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cuatro años desde la publicación del real decreto.

Dado en Madrid, el 24 de junio de 2011.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

FRANCISCO CAAMAÑO DOMÍNGUEZ

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