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Real Decreto 902/2011, de 24 de junio, por el que se indulta a doña Paula Alexandra Batista Da Nova.

BOE-A-2011-12888·26 de julio de 2011·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento legal es un Real Decreto de indulto, específicamente el Real Decreto 902/2011, de 24 de junio. Su objeto principal es conceder el indulto a Doña Paula Alexandra Batista Da Nova, perdonándole la pena privativa de libertad que aún tiene pendiente de cumplimiento. La señora Batista Da Nova fue condenada por la Audiencia Provincial de Las Palmas por un delito continuado de falsedad en documento mercantil en concurso medial con un delito continuado de estafa, cometido en 2004. El indulto afecta directamente a Paula Alexandra Batista Da Nova, liberándola de la pena de prisión pendiente. También afecta indirectamente al sistema judicial, al Ministerio de Justicia y a la sociedad en general, al modificar la ejecución de una sentencia judicial. Las disposiciones más relevantes son: Concesión del indulto: Se indulta a Doña Paula Alexandra Batista Da Nova de la pena privativa de libertad pendiente. Condiciones del indulto: El indulto está condicionado al pago de las responsabilidades civiles fijadas en la sentencia en el plazo que determine el tribunal sentenciador. Condición de no reincidencia: El indulto también está condicionado a que la indultada no cometa ningún delito doloso en un plazo de dos años a partir de la publicación del Real Decreto. Si incumple cualquiera de estas condiciones, el indulto podría ser revocado. Firma y refrendo: El Real Decreto está firmado por el Rey Juan Carlos I y refrendado por el Ministro de Justicia, Francisco Caamaño Domínguez, lo que le otorga validez legal. En resumen, el Real Decreto concede un indulto condicionado a una persona condenada por delitos económicos, liberándola de la pena de prisión a cambio del pago de responsabilidades civiles y la no comisión de nuevos delitos en un período determinado.

Visto el expediente de indulto de doña Paula Alexandra Batista Da Nova, condenada por la Audiencia Provincial de Las Palmas, sección sexta, en sentencia de 31 de julio de 2007, como autora de un delito continuado de falsedad en documento mercantil en concurso medial con un delito continuado de estafa, a la pena de dos años y seis meses de prisión y multa de once meses con una cuota diaria de seis euros, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, por hechos cometidos en el año 2004 en el que se han considerado los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 24 de junio de 2011,

Vengo en indultar a doña Paula Alexandra Batista Da Nova la pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento, a condición de que abone las responsabilidades civiles fijadas en la sentencia en el plazo que determine el tribunal sentenciador y no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de dos años desde la publicación del real decreto.

Dado en Madrid, el 24 de junio de 2011.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

FRANCISCO CAAMAÑO DOMÍNGUEZ

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.