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Real Decreto 900/2012, de 1 de junio, por el que se indulta a don Diego Montoya Borja.

BOE-A-2012-8174·18 de junio de 2012·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un Real Decreto de indulto, específicamente el Real Decreto 900/2012, emitido el 1 de junio de 2012. Su objeto principal es conmutar la pena de prisión impuesta a don Diego Montoya Borja. El Real Decreto afecta directamente a Diego Montoya Borja, quien fue condenado por la Audiencia Provincial de A Coruña por un delito contra la salud pública cometido en 2006. La sentencia original le impuso una pena de tres años de prisión, inhabilitación para el sufragio pasivo y una multa. Las disposiciones más relevantes del Real Decreto son: Conmutación de la pena: La pena de prisión de tres años se conmuta por una pena de dos años de prisión. Condiciones del indulto: La conmutación está sujeta a dos condiciones: que el indultado continúe el tratamiento de rehabilitación iniciado hasta alcanzar la total recuperación y que no cometa ningún delito doloso en un plazo de tres años a partir de la publicación del Real Decreto. El incumplimiento de estas condiciones podría revocar el indulto. El Real Decreto fue emitido por el Rey Juan Carlos I, a propuesta del Ministro de Justicia y tras la deliberación del Consejo de Ministros. Este documento representa un acto de gracia del Estado, modificando la sentencia judicial original bajo las condiciones especificadas.

Visto el expediente de indulto de don Diego Montoya Borja, condenado por la Audiencia Provincial de A Coruña, sección segunda, en sentencia de 22 de marzo de 2007, como autor de un delito contra la salud pública, a la pena de tres años de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena y multa de 3.610,26 euros, por hechos cometidos en el año 2006, en el que se han considerado los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 1 de junio de 2012,

Vengo en conmutar a don Diego Montoya Borja la pena privativa de libertad impuesta por otra de dos años de prisión, a condición de que no abandone el tratamiento iniciado hasta alcanzar la total rehabilitación y no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años desde la publicación del real decreto.

Dado en Madrid, el 1 de junio de 2012.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

ALBERTO RUIZ-GALLARDÓN JIMÉNEZ

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.