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Real Decreto 898/2012, de 1 de junio, por el que se indulta a don Miguel Ángel Hermoso Ramos.

BOE-A-2012-8172·18 de junio de 2012·Ver en BOE ↗

Resumen

Real Decreto que concede el indulto a Miguel Ángel Hermoso Ramos, condenado por un delito contra la salud pública. La medida extingue la pena de prisión pendiente, pero está condicionada a no cometer un nuevo delito doloso en un plazo de tres años. Afecta directamente al Sr. Hermoso Ramos, eximiéndole del cumplimiento de la pena privativa de libertad.

Visto el expediente de indulto de don Miguel Ángel Hermoso Ramos, condenado por la Audiencia Provincial de Cádiz, sección primera, en sentencia de 19 de marzo de 2010, como autor de un delito contra la salud pública, a la pena de dos años y diez meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y multa de 8.403 euros, por hechos cometidos en el año 2001, en el que se han considerado los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 1 de junio de 2012,

Vengo en indultar a don Miguel Ángel Hermoso Ramos la pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años desde la publicación del real decreto.

Dado en Madrid, el 1 de junio de 2012.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

ALBERTO RUIZ-GALLARDÓN JIMÉNEZ

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