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Real Decreto 894/2009, de 14 de mayo, por el que se indulta a don Manuel López Fernández.

BOE-A-2009-9459·6 de junio de 2009·Ver en BOE ↗

Resumen

Real Decreto que concede el indulto a Manuel López Fernández, condenado por un delito de contrabando. La medida afecta directamente al Sr. López Fernández, eximiéndole de la pena de prisión pendiente, aunque condicionada a no cometer un nuevo delito doloso en los dos años siguientes a la publicación del decreto. Se mantienen las otras penas impuestas.

Visto el expediente de indulto de don Manuel López Fernández, condenado por el Juzgado de lo Penal número 4 de Oviedo, en sentencia de 10 de junio de 2008, como autor de un delito de contrabando, a la pena de cuatro meses y un día de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y multa de 23.769,32 euros, por hechos cometidos en los años 2001-2004, en el que se han considerado los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 14 de mayo de 2009,

Vengo en indultar a don Manuel López Fernández la pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de dos años desde la publicación del real decreto.

Dado en Madrid, el 14 de mayo de 2009.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

FRANCISCO CAAMAÑO DOMÍNGUEZ

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