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Real Decreto 892/2010, de 2 de julio, por el que se indulta a doña Luci Parada Rosales.

BOE-A-2010-11782·23 de julio de 2010·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento legal es un Real Decreto de indulto, específicamente el Real Decreto 892/2010, de 2 de julio. Su objeto principal es conceder el indulto parcial a doña Luci Parada Rosales, perdonándole la pena privativa de libertad que aún le quedaba por cumplir. La señora Parada Rosales había sido condenada por la Audiencia Provincial de Pontevedra por un delito continuado de estafa en concurso medial con un delito continuado de falsedad. El Real Decreto afecta directamente a doña Luci Parada Rosales, permitiéndole evitar el cumplimiento de la pena de prisión pendiente. También afecta indirectamente al Tribunal sentenciador, que deberá supervisar el cumplimiento de las condiciones impuestas para el indulto. Las disposiciones más relevantes son: Concesión del indulto parcial: Se indulta a Luci Parada Rosales de la pena privativa de libertad pendiente. Condiciones del indulto: El indulto está condicionado a dos requisitos: Que abone las responsabilidades civiles fijadas en la sentencia en el plazo que determine el Tribunal sentenciador. Que no vuelva a cometer ningún delito doloso en un plazo de cuatro años a partir de la publicación del Real Decreto. Firma y refrendo:** El Real Decreto está firmado por el Rey Juan Carlos I y refrendado por el Ministro de Justicia, Francisco Caamaño Domínguez, lo que le confiere validez legal. En resumen, este Real Decreto representa un acto de clemencia del Estado, condicionado al cumplimiento de ciertas obligaciones por parte de la persona indultada y a su buen comportamiento futuro.

Visto el expediente de indulto de doña Luci Parada Rosales, condenada por la Audiencia Provincial de Pontevedra, sección quinta, con sede en Vigo, resolutoria del recurso de apelación interpuesto contra otra del Juzgado de lo Penal número 2 de Vigo, en sentencia de 5 de diciembre de 2006, como autora de un delito continuado de estafa en concurso medial con un delito continuado de falsedad, a la pena de veintiocho meses y quince días de prisión y diez meses y quince días de multa con una cuota diaria de tres euros, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, por hechos cometidos en el año 2004, en el que se han considerado los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 2 de julio de 2010,

Vengo en indultar a doña Luci Parada Rosales la pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento, a condición de que abone las responsabilidades civiles fijadas en la sentencia en el plazo que determine el Tribunal sentenciador y no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cuatro años desde la publicación del real decreto.

Dado en Madrid, el 2 de julio de 2010.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

FRANCISCO CAAMAÑO DOMÍNGUEZ

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.