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Real Decreto 89/2026, de 11 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 158/2021, de 16 de marzo, por el que se regula la composición y funciones del Consejo Asesor para la Promoción Estratégica y Comercial de Canarias.

BOE-A-2026-3214·12 de febrero de 2026·Ver en BOE ↗

Resumen

Este Real Decreto modifica el Real Decreto 158/2021, que regula el Consejo Asesor para la Promoción Estratégica y Comercial de Canarias (CAPECC). Afecta a la composición, reglas de actuación y funcionamiento del CAPECC, incluyendo sus miembros y el Comité Ejecutivo. Los cambios buscan mejorar la internacionalización de la economía canaria, flexibilizando mandatos, actualizando nombres de ministerios y permitiendo la asistencia de expertos con voz pero sin voto.

El Real Decreto 158/2021, de 16 de marzo, por el que se regula la composición y funciones del Consejo Asesor para la Promoción Estratégica y Comercial de Canarias, regula, como su propio título indica, la composición y funciones del Consejo Asesor para la Promoción Estratégica y Comercial de Canarias (en adelante, CAPECC). El mencionado real decreto fue dictado en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 18.2 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, en la redacción dada por la Ley 8/2018, de 5 de noviembre, por la que se modifica la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, que prevé que una norma reglamentaria regule la composición y funciones del CAPECC.

El presente real decreto introduce cambios en el Real Decreto 158/2021, de 16 de marzo, con el objetivo de mejorar la composición, las reglas de actuación y el funcionamiento del CAPECC.

Entre estos cambios, destaca una ligera modificación de los miembros del CAPECC y del Comité Ejecutivo adscrito al mismo. Además, se prevé la asistencia, tanto al CAPECC, como al Comité Ejecutivo, de aquellas personas vinculadas a la internacionalización de la economía canaria, con voz, pero sin voto. También, se flexibiliza la duración de los mandatos de las vocalías y el número de reuniones del Comité Ejecutivo. Asimismo, se actualizan los nombres de los diferentes departamentos ministeriales.

Con estas modificaciones al vigente real decreto se persigue el establecimiento de una nueva composición y reglas de actuación del CAPECC, mejorando con ello el funcionamiento de este instrumento de colaboración entre la Administración General del Estado, la Comunidad Autónoma de Canarias y los diferentes agentes económicos y sociales implicados para promover la internacionalización de la economía canaria.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, este real decreto se adecua a los principios de buena regulación.

En cuanto a su necesidad, eficacia y proporcionalidad, la presente norma está justificada en razones de interés general ya que se orienta al cumplimiento de los objetivos de internacionalización de la economía canaria, siendo el instrumento necesario para conseguir el objetivo perseguido y conteniendo la regulación imprescindible para ello.

El principio de seguridad jurídica se garantiza con su adecuación al ordenamiento jurídico y se ha pretendido que sea clara y que facilite la actuación y toma de decisiones. Además, para la elaboración de la norma se solicitan todos los informes preceptivos, conforme al principio de transparencia.

Por último, de acuerdo con el principio de eficiencia, las modificaciones introducidas no conllevan cargas administrativas.

El real decreto se elabora habiendo sido consultados el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, el Ministerio de Hacienda, el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, el Ministerio de Industria y Turismo, el Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática y la Oficina de Coordinación y Calidad Normativa.

El real decreto se dicta al amparo de la competencia exclusiva del Estado atribuida por el artículo 149.1.10.ª y 18.ª de la Constitución Española sobre régimen aduanero y arancelario; comercio exterior y sobre las bases del régimen jurídico de la Administraciones públicas, respectivamente.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Economía, Comercio y Empresa, con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 10 de febrero de 2026,

DISPONGO:

Modificación del Real Decreto 158/2021, de 16 de marzo, por el que se regula la composición y funciones del Consejo Asesor para la Promoción Estratégica y Comercial de Canarias.

El Real Decreto 158/2021, de 16 de marzo, por el que se regula la composición y funciones del Consejo Asesor para la Promoción Estratégica y Comercial de Canarias queda modificado como sigue:

Uno. El artículo 2 queda redactado de la siguiente manera:

Dos. El artículo 4 queda redactado de la siguiente manera:

Tres. El artículo 5 queda redactado de la siguiente manera:

Cuatro. El artículo 6 queda redactado de la siguiente manera:

Cinco. Se añade un nuevo apartado 7 al artículo 9, que queda redactado de la siguiente manera:

Seis. Los apartados 1 y 2 del artículo 13 quedan redactados de la siguiente manera:

Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado el 11 de febrero de 2026.

FELIPE R.

El Ministro de Economía, Comercio y Empresa,

CARLOS CUERPO CABALLERO

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.