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Real Decreto 89/2010, de 29 de enero, por el que se indulta a don Gora Ndiaye.

BOE-A-2010-3450·2 de marzo de 2010·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un Real Decreto de indulto, específicamente el Real Decreto 89/2010, de 29 de enero. Su objeto principal es conceder un indulto parcial a don Gora Ndiaye, conmutando la pena privativa de libertad que le fue impuesta por un delito contra la propiedad intelectual. El Real Decreto afecta directamente a don Gora Ndiaye, quien fue condenado por el Juzgado de lo Penal número 1 de Valencia a una pena de prisión, inhabilitación y multa. Las disposiciones más relevantes del documento son: Conmutación de la pena: Se conmuta la pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento por 31 días de trabajo en beneficio de la comunidad. Esto significa que en lugar de cumplir la pena de prisión, el Sr. Ndiaye deberá realizar trabajos comunitarios durante 31 días. Condición suspensiva: El indulto está condicionado a que don Gora Ndiaye no cometa ningún delito doloso en el plazo de dos años a partir de la publicación del Real Decreto. Si comete un nuevo delito doloso dentro de este período, el indulto quedará sin efecto y deberá cumplir la pena de prisión original. Fundamentación: El Real Decreto se basa en los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, lo que indica que se han tenido en cuenta las circunstancias del caso para tomar la decisión de conceder el indulto. Firma: El Real Decreto está firmado por el Rey Juan Carlos I y el Ministro de Justicia, Francisco Caamaño Domínguez, lo que le confiere validez legal. En resumen, este Real Decreto concede un indulto parcial a don Gora Ndiaye, permitiéndole evitar la pena de prisión a cambio de realizar trabajos comunitarios, siempre y cuando no vuelva a delinquir en un plazo de dos años.

Visto el expediente de indulto de don Gora Ndiaye, condenado por el Juzgado de lo Penal número 1 de Valencia, en sentencia de 25 de enero de 2008, como autor de un delito contra la propiedad intelectual a la pena de un año y tres meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 18 meses con una cuota diaria de tres euros por hechos cometidos en el año 2007 en el que se han considerado los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 29 de enero de 2010,

Vengo en conmutar a don Gora Ndiaye la pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento por 31 días de trabajo en beneficio de la comunidad, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de dos años desde la publicación del real decreto.

Dado en Madrid, el 29 de enero de 2010.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

FRANCISCO CAAMAÑO DOMÍNGUEZ

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.