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Real Decreto 890/2010, de 2 de julio, por el que se indulta a don Juan Carlos Nogueira López.

BOE-A-2010-11780·23 de julio de 2010·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un Real Decreto de indulto, específicamente el Real Decreto 890/2010, de 2 de julio. Su objeto principal es conceder un indulto parcial a don Juan Carlos Nogueira López, reduciendo en dos años la pena de prisión que le fue impuesta por la Audiencia Provincial de Pontevedra por delitos contra la salud pública (tráfico de drogas, tanto sustancias que causan grave daño a la salud como las que no). El indulto afecta directamente a Juan Carlos Nogueira López, quien fue condenado a seis años de prisión, inhabilitación para el sufragio pasivo y una multa. Las disposiciones más relevantes son: Se concede un indulto parcial, reduciendo la pena privativa de libertad en dos años. Esto significa que, en lugar de cumplir la condena original de seis años, se le perdonan dos años de prisión. El indulto está condicionado a que Juan Carlos Nogueira López no cometa ningún delito doloso en un plazo de cuatro años a partir de la publicación del Real Decreto. Si comete un nuevo delito doloso dentro de este período, el indulto podría ser revocado y tendría que cumplir la parte de la pena que fue indultada. El Real Decreto se basa en los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, lo que sugiere que se consideraron las circunstancias del caso antes de conceder el indulto. El indulto fue propuesto por el Ministro de Justicia y aprobado por el Consejo de Ministros. El documento está firmado por el Rey Juan Carlos I y el Ministro de Justicia, Francisco Caamaño Domínguez, lo que le confiere validez legal. En resumen, el Real Decreto concede un indulto parcial condicionado a un individuo condenado por delitos contra la salud pública, reduciendo su pena de prisión bajo la condición de no reincidir en un plazo determinado.

Visto el expediente de indulto de don Juan Carlos Nogueira López, condenado por la Audiencia Provincial de Pontevedra, sección cuarta, en sentencia de 11 de diciembre de 2008, como autor de un delito contra la salud pública en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud y otro delito contra la salud pública en su modalidad de sustancias que no causan grave daño a la salud, a la pena de seis años de prisión, con la accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 64.298,035 euros, por hechos cometidos en el año 2003, en el que se han considerado los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 2 de julio de 2010,

Vengo en indultar a don Juan Carlos Nogueira López dos años de la pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cuatro años desde la publicación del real decreto.

Dado en Madrid, el 2 de julio de 2010.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

FRANCISCO CAAMAÑO DOMÍNGUEZ

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.