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Real Decreto 886/2009, de 14 de mayo, por el que se concede la nacionalidad española por carta de naturaleza a doña Luna Pinto Siboni.

BOE-A-2009-9300·4 de junio de 2009·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un Real Decreto, específicamente el Real Decreto 886/2009, de 14 de mayo, emitido por el Gobierno de España. Su objeto principal es la concesión de la nacionalidad española por carta de naturaleza a doña Luna Pinto Siboni. La carta de naturaleza es una forma excepcional de adquirir la nacionalidad española, otorgada discrecionalmente por el Gobierno a personas que demuestran circunstancias excepcionales. Este Real Decreto afecta directamente a doña Luna Pinto Siboni, quien se convierte en ciudadana española. Las disposiciones más relevantes son: La concesión de la nacionalidad española a Luna Pinto Siboni por carta de naturaleza, atendiendo a circunstancias excepcionales no especificadas en el documento. Se establece que la vecindad civil de la beneficiaria será de Derecho Común. Se indica que la concesión de la nacionalidad producirá efectos según lo previsto en el Código Civil, lo que implica que deberá cumplir con los requisitos y plazos establecidos en dicha normativa para la adquisición efectiva de la nacionalidad, como la jura o promesa de fidelidad al Rey y a la Constitución Española. El Real Decreto está firmado por el Rey Juan Carlos I y refrendado por el Ministro de Justicia, Francisco Caamaño Domínguez, lo que le otorga validez legal. En resumen, el documento formaliza la decisión del Gobierno español de conceder la nacionalidad española a una persona específica, Luna Pinto Siboni, basándose en circunstancias excepcionales y siguiendo el procedimiento legal establecido.

A propuesta del Ministro de Justicia en atención a las circunstancias excepcionales que concurren en doña Luna Pinto Siboni y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 14 de mayo de 2009,

Vengo en conceder la nacionalidad española por carta de naturaleza a doña Luna Pinto Siboni, con vecindad civil de Derecho Común.

Esta concesión producirá efectos con los requisitos, las condiciones y los plazos previstos en el Código Civil.

Dado en Madrid, el 14 de mayo de 2009.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

FRANCISCO CAAMAÑO DOMÍNGUEZ

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