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Real Decreto 885/2009, de 14 de mayo, por el que se concede la nacionalidad española por carta de naturaleza a don Isaac Wahnon Toledano.

BOE-A-2009-9299·4 de junio de 2009·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un Real Decreto, específicamente el Real Decreto 885/2009, de 14 de mayo. Su objeto principal es la concesión de la nacionalidad española por carta de naturaleza a Isaac Wahnon Toledano. El documento afecta directamente a Isaac Wahnon Toledano, otorgándole la nacionalidad española. Indirectamente, afecta al Estado español, al incorporar un nuevo ciudadano. Las disposiciones más relevantes son: Concesión de la nacionalidad española: Se otorga formalmente la nacionalidad española a Isaac Wahnon Toledano por carta de naturaleza. Fundamento de la concesión: La concesión se basa en las "circunstancias excepcionales" que concurren en la persona de Isaac Wahnon Toledano, aunque no se especifican cuáles son. Vecindad civil: Se especifica que la vecindad civil de Isaac Wahnon Toledano será de Derecho Común. Efectos de la concesión: Se establece que la concesión producirá efectos según lo previsto en el Código Civil, lo que implica el cumplimiento de los requisitos, condiciones y plazos establecidos en dicha normativa para la adquisición de la nacionalidad. Firma y refrendo:** El Real Decreto está firmado por el Rey Juan Carlos I y refrendado por el Ministro de Justicia, Francisco Caamaño Domínguez, lo que le confiere validez legal. En resumen, este Real Decreto es un acto administrativo singular que concede la nacionalidad española a una persona específica, basándose en circunstancias excepcionales y sujetándose a las disposiciones del Código Civil.

A propuesta del Ministro de Justicia en atención a las circunstancias excepcionales que concurren en don Isaac Wahnon Toledano y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 14 de mayo de 2009,

Vengo en conceder la nacionalidad española por carta de naturaleza a don Isaac Wahnon Toledano, con vecindad civil de Derecho Común.

Esta concesión producirá efectos con los requisitos, las condiciones y los plazos previstos en el Código Civil.

Dado en Madrid, el 14 de mayo de 2009.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

FRANCISCO CAAMAÑO DOMÍNGUEZ

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.