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Real Decreto 882/2009, de 14 de mayo, por el que se concede la nacionalidad española por carta de naturaleza a don Jose Esayag Tendler.

BOE-A-2009-9296·4 de junio de 2009·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un Real Decreto, específicamente el Real Decreto 882/2009, de 14 de mayo. Su objeto principal es la concesión de la nacionalidad española por carta de naturaleza a Don Jose Esayag Tendler. El documento afecta directamente a Don Jose Esayag Tendler, otorgándole la nacionalidad española. Indirectamente, afecta al Estado español al sumar un nuevo ciudadano. Las disposiciones más relevantes son: Concesión de la nacionalidad española: Se otorga la nacionalidad española a Don Jose Esayag Tendler por carta de naturaleza, basándose en circunstancias excepcionales no especificadas en el texto. Vecindad civil: Se establece que Don Jose Esayag Tendler tendrá vecindad civil de Derecho Común. Efectos de la concesión: La concesión de la nacionalidad está sujeta a los requisitos, condiciones y plazos establecidos en el Código Civil español. Esto implica que Don Jose Esayag Tendler deberá cumplir con los trámites legales necesarios para formalizar la adquisición de la nacionalidad. Firma y refrendo: El Real Decreto está firmado por el Rey Juan Carlos I y refrendado por el Ministro de Justicia, Francisco Caamaño Domínguez, lo que le confiere validez legal. En resumen, este Real Decreto es un acto administrativo por el cual el Estado español, a través del Rey y el Ministro de Justicia, concede la nacionalidad española a un individuo en particular, Don Jose Esayag Tendler, basándose en circunstancias consideradas excepcionales. La adquisición efectiva de la nacionalidad está condicionada al cumplimiento de los requisitos legales establecidos en el Código Civil.

A propuesta del Ministro de Justicia en atención a las circunstancias excepcionales que concurren en don Jose Esayag Tendler y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 14 de mayo de 2009,

Vengo en conceder la nacionalidad española por carta de naturaleza a don Jose Esayag Tendler, con vecindad civil de Derecho Común.

Esta concesión producirá efectos con los requisitos, las condiciones y los plazos previstos en el Código Civil.

Dado en Madrid, el 14 de mayo de 2009.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

FRANCISCO CAAMAÑO DOMÍNGUEZ

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.