decretoVigente

Real Decreto 88/2025, de 11 de febrero, por el que se modifican el Real Decreto 814/2018, de 6 de julio, por el que se establecen disposiciones de aplicación relativas a la clasificación de las canales de porcino, y el Real Decreto 815/2018, de 6 de julio, por el que se establecen disposiciones de aplicación relativas a la clasificación de las canales de vacuno y ovino y al registro y comunicación de los precios de mercado de determinadas categorías de canales y animales vivos.

BOE-A-2025-3417·21 de febrero de 2025·Ver en BOE ↗

Resumen

Real Decreto que modifica los Reales Decretos 814/2018 y 815/2018, afectando a la clasificación de canales de porcino, vacuno y ovino. Introduce correcciones y precisiones técnicas para mejorar la comprensión y aplicación homogénea de la normativa en todo el territorio nacional, especialmente en lo relativo a la retirada de grasa en canales de bovino, autorización de métodos automatizados, identificación, inspección y presentación de canales. Actualiza las referencias al régimen sancionador aplicable.

El Real Decreto 814/2018, de 6 de julio, por el que se establecen disposiciones de aplicación relativas a la clasificación de las canales de porcino, introduce las condiciones específicas en materia de clasificación de canales de porcino en el territorio nacional, además de constituir la Mesa de Coordinación de Clasificación de Canales y Precios, como órgano de asesoramiento y coordinación en materia de clasificación de canales de porcino, vacuno y ovino.

Por su parte, el Real Decreto 815/2018, de 6 de julio, por el que se establecen disposiciones de aplicación relativas a la clasificación de las canales de vacuno y ovino y al registro y comunicación de los precios de mercado de determinadas categorías de canales y animales vivos, establece las condiciones y disposiciones específicas en materia de clasificación de canales de vacuno y ovino para su aplicación en el Reino de España.

Dichos reales decretos ya vieron incorporadas ciertas modificaciones concretas en su contenido a través del Real Decreto 145/2021, de 9 de marzo, por el que se modifican el Real Decreto 814/2018, de 6 de julio, por el que se establecen disposiciones de aplicación relativas a la clasificación de las canales de porcino, y el Real Decreto 815/2018, de 6 de julio, por el que se establecen disposiciones de aplicación relativas a la clasificación de las canales de vacuno y ovino y al registro y comunicación de los precios de mercado de determinadas categorías de canales y animales vivos.

Sin embargo, en el transcurso de la aplicación práctica de esta primera modificación, así como del texto inicial, se han detectado errores menores y ambigüedades puntuales sobre las que resulta necesario realizar las oportunas correcciones o precisiones adicionales, de modo que se permita una mejor comprensión de esta normativa, así como fomentar una interpretación y aplicación homogéneas en todo el territorio nacional, acorde a lo dictado por las pautas comunitarias en lo que respecta a la utilización del modelo de clasificación de canales de la Unión y el registro y comunicación de precios de mercado comparables.

El presente real decreto tiene como objetivo aportar mayor claridad y, en consecuencia, seguridad jurídica, en lo que respecta a aspectos técnicos en el Real Decreto 815/2018, de 6 de julio, relacionados con las condiciones en las que se permite retirar grasa externa superficial en las canales de bovino antes de su pesaje, clasificación y marcado, así como con la autorización de los métodos de clasificación automatizada, con la utilización de los medios de identificación, con aspectos relacionados con la actividad inspectora y en materia de presentación en canales bovinas. Además, se han detectado errores en lo que respecta a la información a recoger en las comunicaciones sobre controles de clasificación, por lo que se procede a efectuar las oportunas rectificaciones.

Finalmente, tanto en el Real Decreto 815/2018, de 6 de julio, como en el Real Decreto 814/2018, de 6 de julio, procede actualizar las referencias relacionadas con el régimen sancionador aplicable en materia de clasificación, pesaje y marcado de canales, con el fin de evitar cualquier duda al respecto, y dado el carácter restrictivo de la aplicación de la normativa sancionadora.

Nótese, a este respecto, la relevancia y prolijidad de la normativa europea en esta materia, que incide directamente en nuestro ordenamiento nacional y en particular en materia de canales, como ocurre con el Reglamento (UE) n.° 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.° 922/72, (CEE) n.° 234/79, (CE) n.° 1037/2001 y (CE) n.° 1234/2007, a su vez desarrollado en la materia específica que nos ocupa, por el Reglamento Delegado (UE) n.º 2017/1182 de la Comisión, de 20 de abril de 2017, por el que se completa el Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe a los modelos de la Unión de clasificación de las canales de vacuno, porcino y ovino y a la comunicación de los precios de mercado de determinadas categorías de canales y animales vivos, y el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 2017/1184 de la Comisión, de 20 de abril de 2017, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe a los modelos de la Unión de clasificación de canales de vacuno, porcino y ovino y a la comunicación de los precios de mercado de determinadas categorías de canales y animales vivos.

Dado el marcado carácter técnico de esta norma, de acuerdo con la doctrina del Tribunal Constitucional sobre la legislación básica, se considera apropiada su adopción mediante real decreto, que se dicta, como los dos que ahora se modifican, al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

En la tramitación de este real decreto se ha consultado a las comunidades autónomas y entidades representativas de los sectores afectados y se han recabado los informes correspondientes.

Asimismo, en cumplimiento de lo previsto en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, el proyecto de real decreto ha sido sometido al procedimiento de audiencia e información pública y se adecua a los principios de buena regulación a que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En concreto, cumple con los principios de necesidad y eficacia, pues se trata del instrumento más adecuado para garantizar que la normativa europea se aplica de un modo homogéneo en todo el territorio nacional, lo que garantiza el interés general. También se adecua al principio de proporcionalidad, pues no existe otra alternativa menos restrictiva de derechos o que imponga menos obligaciones a los destinatarios. En cuanto a los principios de seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, dicha norma se adecua a los mismos pues es coherente con el resto del ordenamiento jurídico, y se ha procurado la participación de las partes interesadas, evitando cargas administrativas innecesarias o accesorias.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 11 de febrero de 2025,

DISPONGO:

Modificación del Real Decreto 814/2018, de 6 de julio, por el que se establecen disposiciones de aplicación relativas a la clasificación de las canales de porcino.

El artículo 12 del Real Decreto 814/2018, de 6 de julio, por el que se establecen disposiciones de aplicación relativas a la clasificación de las canales de porcino, queda redactado como sigue:

Modificación del Real Decreto 815/2018, de 6 de julio, por el que se establecen disposiciones de aplicación relativas a la clasificación de las canales de vacuno y ovino y al registro y comunicación de los precios de mercado de determinadas categorías de canales y animales vivos.

El Real Decreto 815/2018, de 6 de julio, por el que se establecen disposiciones de aplicación relativas a la clasificación de las canales de vacuno y ovino y al registro y comunicación de los precios de mercado de determinadas categorías de canales y animales vivos, se modifica como sigue:

Uno. El apartado d) del artículo 2, queda redactado como sigue:

Dos. El apartado 3 del artículo 4, queda redactado como sigue:

Tres. Los apartados 2 y 7 del artículo 7 quedan redactados como sigue:

Cuatro. El apartado 7 del artículo 8, queda redactado como sigue:

Cinco. Los apartados 5, 8 y 11 del artículo 19, quedan redactados como sigue:

Seis. El artículo 21, queda redactado como sigue:

Siete. El anexo I, queda redactado como sigue:

Ocho. El anexo VII, queda redactado como sigue:

Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 11 de febrero de 2025.

FELIPE R.

El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación,

LUIS PLANAS PUCHADES

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