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Real Decreto 881/2010, de 2 de julio, por el que se indulta a don Draghici Beniamin.

BOE-A-2010-11771·23 de julio de 2010·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un Real Decreto de indulto, específicamente el Real Decreto 881/2010, de 2 de julio. Su objeto principal es conmutar la pena de prisión impuesta a don Draghici Beniamin por el Juzgado de lo Penal número 2 de Castellón de la Plana por un delito de atentado a los agentes de la autoridad y dos faltas de lesiones. El indulto afecta directamente a don Draghici Beniamin, quien fue condenado a un año de prisión, inhabilitación especial para el sufragio pasivo y dos multas por faltas de lesiones. Las disposiciones más relevantes del Real Decreto son: Conmutación de la pena de prisión: La pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento se transforma en una pena de un año de multa, pagadera en cuotas diarias de dos euros, y 30 días de trabajos en beneficio de la comunidad. Condición suspensiva: La conmutación está condicionada a que don Draghici Beniamin no cometa ningún delito doloso en un plazo de dos años a partir de la publicación del Real Decreto. Si comete un nuevo delito doloso en ese plazo, la conmutación podría ser revocada. Determinación del cumplimiento:** El Tribunal sentenciador es el responsable de determinar el inicio y la forma de cumplimiento de la pena de multa y los trabajos en beneficio de la comunidad. El Real Decreto fue emitido en Madrid el 2 de julio de 2010 y está firmado por el Rey Juan Carlos I y el Ministro de Justicia, Francisco Caamaño Domínguez. El documento refleja una decisión del Consejo de Ministros, tomada tras considerar los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal.

Visto el expediente de indulto de don Draghici Beniamin, condenado por el Juzgado de lo Penal número 2 de Castellón de la Plana, en sentencia de 10 de agosto de 2007, como autor de un delito de atentado a los agentes de la autoridad, a la pena de un año de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena; y dos faltas de lesiones, a la pena de un mes de multa con una cuota diaria de seis euros, por cada una de ellas, por hechos cometidos en el año 2007, en el que se han considerado los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 2 de julio de 2010,

Vengo en conmutar a don Draghici Beniamin la pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento por otra de un año de multa, que se satisfará en cuotas diarias de dos euros, cuyo inicio y forma de cumplimiento serán determinados por el Tribunal sentenciador y 30 días de trabajos en beneficio de la comunidad, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de dos años desde la publicación del real decreto.

Dado en Madrid, el 2 de julio de 2010.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

FRANCISCO CAAMAÑO DOMÍNGUEZ

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