decretoVigente

Real Decreto 874/2012, de 25 de mayo, por el que se indulta a doña Carmela Rodríguez Hernando.

BOE-A-2012-8164·18 de junio de 2012·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un Real Decreto de indulto, específicamente el Real Decreto 874/2012, de 25 de mayo. Su objeto principal es conceder un indulto parcial a doña Carmela Rodríguez Hernando, quien fue condenada por la Audiencia Provincial de Asturias por un delito de falsedad en documento oficial. El decreto afecta directamente a doña Carmela Rodríguez Hernando, la persona indultada. Indirectamente, afecta al sistema judicial y a la sociedad en general, al ser un acto de gracia que modifica una sentencia judicial. Las disposiciones más relevantes del Real Decreto son: Conmutación de la pena de prisión: Se conmuta la pena de tres años de prisión impuesta a doña Carmela Rodríguez Hernando por una pena de dos años de prisión. Esto significa que la pena de prisión se reduce, pero no se elimina por completo. Indulto de la pena de inhabilitación especial: Se indulta la pena de inhabilitación especial para cargo o empleo público relacionado con el Servicio de Correos y Telégrafos. Esto significa que se le permite volver a ocupar cargos o empleos relacionados con Correos y Telégrafos, a pesar de la condena. Condición suspensiva:** El indulto está condicionado a que doña Carmela Rodríguez Hernando no cometa ningún delito doloso en el plazo de tres años a partir de la publicación del Real Decreto. Si comete un nuevo delito doloso en ese plazo, el indulto podría ser revocado. En resumen, el Real Decreto concede un indulto parcial a una persona condenada por falsedad documental, reduciendo su pena de prisión y eliminando la inhabilitación para cargos relacionados con Correos, pero condicionando el beneficio a no cometer nuevos delitos dolosos en un plazo determinado. El documento está firmado por el Rey Juan Carlos I y el Ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón Jiménez.

Visto el expediente de indulto de doña Carmela Rodríguez Hernando, condenada por la Audiencia Provincial de Asturias, sección segunda, en sentencia de 24 de marzo de 2011, como autora de un delito de falsedad en documento oficial, a la pena de tres años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como la de inhabilitación especial para cargo o empleo público relacionado con el Servicio de Correos y Telégrafos por tiempo de dos años y multa de seis meses con una cuota diaria de seis euros, por hechos cometidos en el año 2003, en el que se han considerado los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 25 de mayo de 2012,

Vengo en conmutar a doña Carmela Rodríguez Hernando la pena privativa de libertad impuesta por otra de dos años de prisión e indultar la pena de inhabilitación especial impuesta para cargo o empleo público relacionado con el Servicio de Correos y Telégrafos, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años desde la publicación del real decreto.

Dado en Madrid, el 25 de mayo de 2012.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

ALBERTO RUIZ-GALLARDÓN JIMÉNEZ

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.