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Real Decreto 87/2009, de 30 de enero, por el que se indulta a don José Manuel Lledó Soriano.

BOE-A-2009-3306·26 de febrero de 2009·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento legal es un Real Decreto de indulto, específicamente el Real Decreto 87/2009, de 30 de enero. Su objeto principal es conceder un indulto parcial a don José Manuel Lledó Soriano, quien fue condenado por un delito contra la salud pública. El indulto consiste en la conmutación de la pena privativa de libertad impuesta (dos años y tres meses de prisión) por otra de dos años de prisión. El Real Decreto afecta directamente a José Manuel Lledó Soriano, el beneficiario del indulto, y también indirectamente al sistema judicial, al Ministerio Fiscal y al tribunal sentenciador que emitieron informes sobre el caso. Las disposiciones más relevantes son: La concesión del indulto parcial: Se conmuta la pena original de dos años y tres meses de prisión por una pena de dos años de prisión. La condición suspensiva: El indulto está condicionado a que José Manuel Lledó Soriano no cometa ningún delito doloso en un plazo de cuatro años a partir de la publicación del Real Decreto. Si comete un nuevo delito doloso dentro de este período, el indulto podría ser revocado. La justificación del indulto: El Real Decreto menciona que se han considerado los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, lo que implica que se ha evaluado la conveniencia de la medida. La aprobación del Consejo de Ministros: El indulto fue propuesto por el Ministro de Justicia y aprobado por el Consejo de Ministros, lo que subraya la importancia y el carácter gubernamental de la decisión. La firma del Rey:** El Real Decreto está firmado por el Rey Juan Carlos I, lo que le confiere validez y carácter oficial.

Visto el expediente de indulto de don José Manuel Lledó Soriano, condenado por el Juzgado de lo Penal número 1 de Elche, en sentencia de 14 de enero de 2004, como autor de un delito contra la salud pública, a la pena de dos años y tres meses de prisión y multa de 2.500 euros, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, por hechos cometidos en el año 2000, en el que se han considerado los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 30 de enero de 2009,

Vengo en conmutar a don José Manuel Lledó Soriano la pena privativa de libertad impuesta por otra de dos años de prisión, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cuatro años desde la publicación del real decreto.

Dado en Madrid el 30 de enero de 2009.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

MARIANO FERNÁNDEZ BERMEJO

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.