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Real Decreto 870/2012, de 25 de mayo, por el que se indulta a don José Holgado Caro.

BOE-A-2012-8160·18 de junio de 2012·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un Real Decreto de indulto, específicamente el Real Decreto 870/2012, de 25 de mayo. Su objeto principal es conceder un indulto parcial a don José Holgado Caro, quien fue condenado por la Audiencia Provincial de Sevilla por un delito de lesiones causantes de la inutilidad de un órgano principal. El indulto consiste en la conmutación de la pena privativa de libertad impuesta (tres años y seis meses de prisión) por una pena menor de dos años de prisión. El Real Decreto afecta directamente a don José Holgado Caro, el beneficiario del indulto. También afecta indirectamente al sistema judicial, al Ministerio Fiscal y al Tribunal sentenciador, ya que modifica la ejecución de la sentencia original. Las disposiciones más relevantes son: La identificación del condenado: Se especifica el nombre completo del beneficiario del indulto, don José Holgado Caro. La identificación del delito y la sentencia: Se detalla el delito por el cual fue condenado (lesiones causantes de la inutilidad de un órgano principal), la Audiencia Provincial que dictó la sentencia (Sevilla, sección cuarta), y la fecha de la sentencia (16 de junio de 2006). La conmutación de la pena: Se establece la reducción de la pena privativa de libertad de tres años y seis meses a dos años. La condición suspensiva: El indulto está condicionado a que don José Holgado Caro no cometa ningún delito doloso en un plazo de tres años a partir de la publicación del Real Decreto. Si incumple esta condición, el indulto podría ser revocado. La firma:** El Real Decreto está firmado por el Rey Juan Carlos I y refrendado por el Ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón Jiménez. Esto le otorga validez legal y oficialidad. En resumen, el Real Decreto concede un indulto parcial a un individuo condenado por un delito grave, reduciendo su pena de prisión bajo la condición de no reincidir en un delito doloso.

Visto el expediente de indulto de don José Holgado Caro, condenado por la Audiencia Provincial de Sevilla, sección cuarta, en sentencia de 16 de junio de 2006, como autor de un delito de lesiones causantes de la inutilidad de un órgano principal, a la pena de tres años y seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 2003, en el que se han considerado los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 25 de mayo de 2012,

Vengo en conmutar a don José Holgado Caro la pena privativa de libertad impuesta por otra de dos años de prisión, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años desde la publicación del real decreto.

Dado en Madrid, el 25 de mayo de 2012.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

ALBERTO RUIZ-GALLARDÓN JIMÉNEZ

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.