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Real Decreto 868/2025, de 30 de septiembre, por el que se modifica el Real Decreto 1024/2022, de 13 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a asociaciones de autónomos y empresarios para la realización de actuaciones de difusión y acompañamiento entre los colectivos de autónomos, jóvenes empresarios y agricultores y ganaderos en el marco del Programa Kit Digital.

BOE-A-2025-19423·1 de octubre de 2025·Ver en BOE ↗

Resumen

El Real Decreto 868/2025 es una modificación del Real Decreto 1024/2022, que regula la concesión directa de subvenciones a asociaciones de autónomos y empresarios para actividades de difusión y acompañamiento en el marco del Programa Kit Digital. Objeto Principal: El objetivo principal de esta modificación es ampliar el plazo de justificación de las ayudas del Programa Kit Digital hasta el 30 de junio de 2026 y extender el plazo de ejecución de los trabajos hasta el 31 de marzo de 2026. Además, incorpora a la Unión de Uniones de Agricultores y Ganaderos (UdU) como asociación beneficiaria, reconociéndola como organización profesional agraria más representativa a nivel estatal. A quién Afecta: Este Real Decreto afecta principalmente a: Asociaciones de autónomos y empresarios que ya son beneficiarias de las subvenciones del Real Decreto 1024/2022. La Unión de Uniones de Agricultores y Ganaderos (UdU), que se incorpora como nueva beneficiaria. Beneficiarios finales del Programa Kit Digital (pequeñas empresas, microempresas y autónomos) y agentes digitalizadores, al facilitarles el proceso de justificación. Indirectamente, al Programa Kit Digital y al cumplimiento de sus objetivos de digitalización de la economía española. Disposiciones Relevantes: Ampliación de Plazos: Se extiende el plazo de ejecución de los trabajos hasta el 31 de marzo de 2026 y el plazo de justificación de las ayudas hasta el 30 de junio de 2026. Inclusión de UdU: Se incorpora a la Unión de Uniones de Agricultores y Ganaderos (UdU) como beneficiaria de las subvenciones. Aumento del Presupuesto: El presupuesto total de las ayudas se incrementa en 450.000 euros, alcanzando un máximo de 3.900.000 euros, debido a la inclusión de UdU. Financiación: La financiación proviene del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, dentro del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Justificación: Se argumenta la necesidad de la modificación para facilitar la justificación de las ayudas por parte de los beneficiarios y agentes digitalizadores, asegurando la correcta ejecución del programa y el cumplimiento de sus objetivos. Principios de Buena Regulación: Se declara que la modificación cumple con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

El Real Decreto 1024/2022, de 13 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a asociaciones de autónomos y empresarios para la realización de actuaciones de difusión y acompañamiento entre los colectivos de autónomos, jóvenes empresarios y agricultores y ganaderos en el marco del Programa Kit Digital, tiene por objeto regular, con carácter de bases reguladoras, la concesión directa de subvenciones, a asociaciones de autónomos y empresarios de especial singularidad para la realización de actuaciones de difusión y acompañamiento entre los colectivos de autónomos, jóvenes empresarios, agricultores y ganaderos en el marco del Programa Kit Digital.

La subvención para la realización de actuaciones de difusión y acompañamiento entre los potenciales beneficiarios del Programa Kit Digital se justifica por la necesidad de fomentar la digitalización de las pequeñas empresas, de las microempresas y de las personas en situación de autoempleo, siendo indispensable para conseguir la transformación digital de la economía española y por tratarse de un colectivo con un importante peso específico en la economía, lo que acredita el interés público, social y económico de estas ayudas.

La necesidad de acudir a un procedimiento de concesión directa de subvenciones a asociaciones profesionales y sectoriales vino determinada por el hecho de que los pequeños empresarios y autónomos ejercen su derecho de asociación en una u otra organización alternativamente, lo que impide la selección por un procedimiento de concurrencia competitiva, ya que era necesario contar con la participación de las diferentes asociaciones mayoritarias para llegar al mayor número posible de potenciales beneficiarios del Programa Kit Digital, porque no existía una intersección entre asociados.

Las razones que acreditan el interés público, social y económico, se fundamentan en la medida que la digitalización del sector productivo resulta crucial para impulsar la competitividad empresarial, se trata de una actuación transversal y multisectorial y se enmarca además en el componente 13 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia para la reconstrucción económica sólida, inclusiva y resiliente, siendo esencial la singular labor desarrollada mediante este real decreto.

Tras la realización de las actuaciones descritas en el mismo, y el éxito en los indicadores de solicitudes por parte de profesionales autónomos, del sector primario, y jóvenes empresarios, se inició el proceso de justificación de las ayudas del programa. En este punto del proceso, se ha detectado dificultad por parte de los beneficiarios del Programa Kit Digital y los agentes digitalizadores que han colaborado en dicho programa, para realizar con rigor y prontitud la justificación necesaria para el cierre del programa.

Las asociaciones beneficiarias de esta subvención, al objeto de dar cumplimiento a las actividades subvencionables especificadas en el mismo, debían llevar a cabo actuaciones de difusión y acompañamiento entre los colectivos de autónomos, jóvenes empresarios, agricultores y ganaderos en el marco del Programa Kit Digital. Es imprescindible, por tanto, que, en el momento actual, las labores de acompañamiento, tanto de los beneficiarios finales como de los agentes digitalizadores, se continúe. Dadas las actividades formales que requiere la justificación se considera necesario extender el plazo de justificación hasta el 30 de junio de 2026.

El objeto de esta modificación consiste, por tanto, en facilitar que las entidades beneficiarias de esta subvención finalicen la ejecución de los trabajos con fecha máxima de 31 de marzo de 2026, y como consecuencia de ello tengan como plazo para la justificación de las ayudas recibidas en el marco del horizonte temporal descrito por los procedimientos y plazos del Programa Kit Digital hasta el 30 de junio de 2026. Con ello, se contribuye mediante el apoyo y acompañamiento de los colectivos de autónomos, jóvenes empresarios y agricultores y ganaderos, al fomento de la digitalización de las pequeñas empresas, de las microempresas y de las personas en situación de autoempleo, objetivo indispensable para conseguir la transformación digital de la economía española y, por tanto, y a la buena ejecución de los indicadores previstos. La ampliación del plazo de ejecución contribuye a una adecuada realización de las actuaciones de difusión y acompañamiento objeto del Real Decreto 1024/2022, llevadas a cabo por las asociaciones de autónomos y empresarios representativas.

Con fecha 27 de mayo de 2025, se publicó en el BOE número 127, la Resolución de 23 de mayo de 2025, de la Subsecretaría, por la que se determina la condición de organización profesional agraria más representativa en el ámbito estatal a favor de la Unión de Uniones de Agricultores y Ganaderos (UdU), por lo que, a los efectos de darle un tratamiento en términos de igualdad en el ámbito del Programa Kit Digital y durante la total extensión del mismo, se debe incorporar, como asociación más representativa del sector, a la relación de entidades beneficiarias incluida en el Real Decreto 1024/2022, de 13 de diciembre.

Esta nueva inclusión en el listado de entidades beneficiarias trae como consecuencia, por un lado, la ampliación del presupuesto de ayudas a un importe máximo de 3.900.000 euros, al aumentar la cantidad inicial en 450.000 euros correspondientes al importe de la ayuda propuesta a la Unión de Uniones de Agricultores y Ganaderos (UdU). Por otro, la referida inclusión motiva la modificación del plazo para la presentación de las solicitudes de la subvención.

La financiación del programa se hace a cargo del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia en la inversión 3 (Digitalización e innovación) del componente 13 (Impulso a la Pyme) del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y contribuyen al cumplimiento de los indicadores CID 204 y 208 de la inversión 3 componente 13 de forma indirecta.

El referido apoyo de la consecución del programa Kit Digital, supone indirectamente contribuir al cumplimiento del indicador CID 208 de lograr apoyar al menos a 676.000 pymes. La meta para el cumplimiento de este hito es de T4 de 2025, pasado este plazo las oficinas ayudarán, entre otros, y durante el periodo que se amplía al soporte relacionado con los procesos de justificación de las empresas beneficiarias del programa.

Asimismo, con fecha 27 de mayo de 2025, se publicó en el BOE número 127, la Resolución de 23 de mayo de 2025, de la Subsecretaría, por la que se determina la condición de organización profesional agraria más representativa en el ámbito estatal a favor de la Unión de Uniones de Agricultores y Ganaderos (UdU), por lo que, a los efectos de darle un tratamiento en términos de igualdad en el ámbito del Programa Kit Digital y durante la total extensión del mismo, se debe incorporar, como asociación más representativa del sector, a la relación de entidades beneficiarias incluida en el Real Decreto 1024/2022, de 13 de diciembre.

Esta modificación del real decreto observa los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, exigidos como principios de buena regulación por el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Así, esta norma está justificada por una razón de interés general, e identifica claramente sus fines, contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir con esta norma, se ejerce de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea, especialmente en lo referente al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Asimismo, la norma facilita su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones de las empresas.

Por un lado, es eficaz y proporcionada al cumplimiento de los objetivos señalados, siendo este, el instrumento jurídico adecuado para ello, y sin afectar en forma alguna a los derechos y deberes de la ciudadanía.

A su vez, se cumple con los principios de seguridad jurídica y transparencia dado que el real decreto se articula de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional, especialmente la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su normativa de desarrollo, y quedan claramente delimitados su alcance y objetivos.

Finalmente, la modificación de la norma es también adecuada al principio de eficiencia, ya que no impone nuevas cargas administrativas ni genera incremento en el gasto público en el presupuesto total aprobado por el Programa Kit Digital. En el ámbito concreto del presente real decreto se incrementa el presupuesto inicial en 450.000 euros correspondientes a la ayuda a la Unión de Uniones de Agricultores y Ganaderos.

Este real decreto, que se estructura en preámbulo, un artículo único y una disposición final, se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

En su virtud, a propuesta del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 30 de septiembre de 2025,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Real Decreto 1024/2022, de 13 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a asociaciones de autónomos y empresarios para la realización de actuaciones de difusión y acompañamiento entre los colectivos de autónomos, jóvenes empresarios y agricultores y ganaderos en el marco del Programa Kit Digital.

Uno. El apartado 1 del artículo 4 queda redactado del siguiente modo:

Dos. El apartado 6 del artículo 6 queda redactado del siguiente modo:

Tres. El artículo 8 queda redactado del siguiente modo:

Cuatro. El apartado 2 del artículo 9 queda redactado del siguiente modo:

Cinco. El apartado 1 del artículo 12 queda redactado del siguiente modo:

Seis. El apartado 3 del artículo 16 queda redactado del siguiente modo:

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado el 30 de septiembre de 2025.

FELIPE R.

El Ministro para la Transformación Digitaly de la Función Pública,

ÓSCAR LÓPEZ ÁGUEDA

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.