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Real Decreto 868/2012, de 25 de mayo, por el que se indulta a don Francisco García Campoy.

BOE-A-2012-8158·18 de junio de 2012·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un Real Decreto de indulto, específicamente el Real Decreto 868/2012, emitido el 25 de mayo de 2012. Su objeto principal es conceder un indulto parcial a don Francisco García Campoy, quien fue condenado por el Juzgado de Instrucción número 4 de Ibiza/Eivissa por un delito de daños y un delito de amenazas cometidos en 2008. El documento afecta directamente a Francisco García Campoy, el beneficiario del indulto, y, de manera indirecta, a las víctimas de los delitos por los que fue condenado. Las disposiciones más relevantes del Real Decreto son: Conmutación de la pena: Se conmuta la pena de ocho meses de prisión impuesta a Francisco García Campoy por 30 días de trabajo en beneficio de la comunidad. Subsistencia de otras penas: Se mantienen vigentes el resto de las penas impuestas en la sentencia, incluyendo la multa por el delito de daños, la inhabilitación para el sufragio pasivo y las prohibiciones de aproximación y residencia respecto a las víctimas. Condiciones del indulto:** El indulto está condicionado a que Francisco García Campoy no abandone el tratamiento iniciado para su rehabilitación y a que no cometa ningún delito doloso en un plazo de dos años a partir de la publicación del Real Decreto. El incumplimiento de estas condiciones podría revocar el indulto. En resumen, el Real Decreto concede un indulto parcial a Francisco García Campoy, reduciendo su pena de prisión a trabajos comunitarios, pero manteniendo otras penas y estableciendo condiciones para la validez del indulto. El documento está firmado por el Rey Juan Carlos I y el Ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón Jiménez.

Visto el expediente de indulto de don Francisco García Campoy, condenado por el Juzgado de Instrucción número 4 de Ibiza/Eivissa, en sentencia de 27 de julio de 2008, como autor de un delito de daños, a la pena de cuatro meses de multa con una cuota diaria de cuatro euros; un delito de amenazas, a la pena de ocho meses de prisión y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, prohibición de aproximarse a una distancia no inferior a 100 metros respecto del domicilio y de cualquier otro lugar donde se encuentren los perjudicados; y prohibición de residir y acudir a su domicilio contiguo al de las víctimas mientras éstas hagan uso y disfrute de su vivienda, las prohibiciones de aproximación y prohibición de residencia tendrán una duración de ocho meses, por hechos cometidos en el año 2008, en el que se han considerado los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 25 de mayo de 2012,

Vengo en conmutar a don Francisco García Campoy la pena privativa de libertad impuesta por 30 días de trabajo en beneficio de la comunidad, dejando subsistentes los demás pronunciamientos contenidos en la sentencia, a condición de que no abandone el tratamiento iniciado hasta alcanzar la total rehabilitación y no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de dos años desde la publicación del real decreto.

Dado en Madrid, el 25 de mayo de 2012.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

ALBERTO RUIZ-GALLARDÓN JIMÉNEZ

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.