decretoVigente

Real Decreto 867/2025, de 30 de septiembre, por el que se modifican el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, y el Real Decreto 410/2024, de 23 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, con el propósito de crear la Oficina Española para la Reconstrucción de Ucrania, así como actualizar la estructura organizativa de las Secretarías de Estado de Comercio y de Economía y Apoyo a la Empresa.

BOE-A-2025-19422·1 de octubre de 2025·Ver en BOE ↗

Resumen

Real Decreto que modifica la estructura orgánica del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, afectando principalmente a la Secretaría de Estado de Comercio. El objetivo principal es crear la Oficina Española para la Reconstrucción de Ucrania y adaptar la estructura del Ministerio a los desafíos del comercio internacional, fortaleciendo la Secretaría de Estado de Comercio. Se cambian denominaciones de direcciones generales y se reasignan subdirecciones para mejorar la inteligencia económica y la seguridad económica.

El Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, crea el Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, al que corresponde la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia económica y de reformas para la mejora de la competitividad y del comercio. El Ministerio se estructura en dos Secretarías de Estado: la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa y la Secretaría de Estado de Comercio.

Posteriormente, se aprobó el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se estableció la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, configurando los órganos superiores y directivos de cada departamento hasta el nivel de dirección general y, entre ellos, los correspondientes al Ministerio de Economía, Comercio y Empresa.

Finalmente, el Real Decreto 410/2024, de 23 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, estableció los órganos superiores y directivos del departamento hasta el nivel orgánico de subdirección general y dispone las competencias de cada uno de ellos.

Dentro de las competencias del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa figura la política comercial de internacionalización de las empresas, así como la supervisión de inversiones y de transacciones exteriores. En concreto, es la Secretaría de Estado de Comercio, bajo la superior dirección de la persona titular del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, la que ejerce las funciones dispuestas en el artículo 62 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en el ámbito de sus competencias, relativas a la definición, desarrollo y ejecución de la política comercial del Estado. Este ámbito competencial comprende el comercio exterior e interior, incluido el intracomunitario, la estrategia competitiva de la política de internacionalización, las inversiones y las transacciones exteriores y las actividades de promoción e internacionalización de las empresas españolas que corresponden a la Administración General del Estado.

El actual contexto económico internacional exige una revisión y fortalecimiento de la estructura administrativa del Estado en materia de comercio exterior. De modo que la presente norma tiene por objeto adaptar la organización del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa a fin de dotar a la Secretaría de Estado de Comercio de los recursos y capacidades necesarios para afrontar los desafíos globales y aprovechar las oportunidades que ofrece la economía internacional.

La economía mundial atraviesa una etapa de profunda transformación, caracterizada por una creciente incertidumbre geopolítica, la aceleración tecnológica y la redefinición de los equilibrios económicos globales. La pandemia, los conflictos bélicos más recientes y los cambios en las políticas comerciales de otros países han puesto de manifiesto vulnerabilidades estructurales en las cadenas de suministro y la necesidad de reforzar sectores estratégicos para fortalecer la seguridad económica y contribuir al desarrollo del tejido productivo.

En el ámbito europeo, informes recientes como los elaborados por Enrico Letta y Mario Draghi han subrayado la urgencia de reforzar la competitividad y productividad del mercado único, así como de avanzar hacia una mayor autonomía estratégica. En este contexto, las políticas públicas deben ser capaces de navegar entre la incertidumbre global y los retos específicos de la Unión Europea, con el objetivo último de garantizar la seguridad económica. Por otro lado, el nuevo marco europeo de gobernanza económica aprobado en 2024 y aplicable a partir de 2025, ha sustituido la elaboración del Programa Nacional de Reformas y del Programa de Estabilidad por el Plan Fiscal y Estructural de Medio Plazo y el Informe de Progreso Anual.

España parte de una posición de fortaleza dado que nuestro modelo económico ha demostrado una notable capacidad de adaptación, resiliencia y crecimiento, reconocida por organismos internacionales como el Fondo Monetario Internacional y la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE). El despliegue del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia ha sido clave en este proceso, con más del 40 % de los fondos destinados a pymes. En definitiva, España dispone de un tejido productivo muy diversificado y capaz de competir en todos los mercados.

El sector exterior español ha evolucionado hasta convertirse en uno de los principales motores del crecimiento económico. El grado de apertura de nuestra economía supera ya el 70 % del PIB, situándose por encima de países como Francia o Italia. España exporta más bienes y servicios que nunca, con un volumen cercano a los 600.000 millones de euros anuales, destacando sectores como la agroalimentación, los bienes de equipo, las tecnologías de la información y de la comunicación (TIC), la industria de la salud y las energías renovables. El crecimiento de la exportación de servicios no turísticos continúa siendo otro elemento de éxito que sitúa a la economía española en una posición competitiva positiva.

A pesar de estos logros, el esfuerzo presupuestario que España destina a la política comercial sigue siendo limitado en comparación con otras economías avanzadas. Durante el periodo 2023-2024, el presupuesto estatal español destinado a la política comercial –incluyendo la promoción de exportaciones, la negociación de acuerdos y la defensa comercial– se situó en torno a los 150 millones de euros. Esta cifra contrasta con los 300 millones de euros asignados por Francia, los 250 millones por Alemania y los 200 millones por Italia, lo que refleja un menor esfuerzo relativo en el impulso de la internacionalización económica.

En cuanto a los recursos humanos, España cuenta con aproximadamente 1.000 empleados públicos dedicados a la política comercial, incluyendo los de la Secretaría de Estado de Comercio, servicios de defensa comercial, apoyo financiero y control SOIVRE. Esta dotación es similar a la de Italia, pero inferior a la de Francia, que supera los 2.300 efectivos y por debajo de la de Alemania, con unos 1.500 efectivos. Ello lleva a que la organización de los recursos es si cabe más relevante.

Precisamente, la evolución del contexto económico internacional, junto con la creciente complejidad de las relaciones comerciales multilaterales y bilaterales, exige una adaptación de la actual estructura administrativa del Estado para garantizar una respuesta eficaz, coordinada y estratégica en materia de política comercial.

Este real decreto se justifica por la necesidad de reforzar la estructura orgánica y funcional de la Secretaría de Estado de Comercio, dotándola de los medios necesarios para ejercer con mayor eficacia sus competencias en promoción comercial, defensa de los intereses económicos de España en el exterior, atracción de inversión extranjera, garantía de la seguridad económica y representación en foros multilaterales.

Asimismo, resulta imprescindible alinear las denominaciones de dos direcciones generales para, en primer lugar, adaptar la estructura administrativa a las nuevas necesidades estratégicas y, en segundo lugar, identificar claramente las prioridades y campos de acción, a fin de facilitar la interacción con las empresas y ciudadanos. Así, la Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones pasa a denominarse Dirección General de Inteligencia Económica y Comercial y la Dirección General de Política Comercial pasa a denominarse Dirección General de Política Comercial y Seguridad Económica.

Esto lleva a una restructuración de las subdirecciones generales dependientes de las mencionadas direcciones generales. En consecuencia, la Subdirección General de Inversiones Exteriores, y la Subdirección General de Regulación de Inversiones pasan a depender de la Dirección General de Política Comercial y Seguridad Económica (la anteriormente denominada Dirección General de Política Comercial), dado que son unidades con competencias en seguridad económica que permite un enfoque global bajo la misma dirección. Por otro lado, las Subdirecciones Generales de Estudios y Prospección Comercial y la de Estrategia Comercial pasan de una dependencia directa de la Secretaria de Estado de Comercio a depender de la Dirección General de Inteligencia Económica y Comercial para dotarla de unas herramientas analíticas y de prospectiva imprescindibles para sus funciones.

Se modifica la denominación de tres subdirecciones para favorecer la claridad en las relaciones con las empresas y los ciudadanos. De modo que, la Subdirección General de Estrategia Comercial y Seguridad Económica pasa a denominarse, la Subdirección General de Estrategia Comercial, mientras que la Subdirección General de Política Comercial Multilateral y de la Unión Europea, se denomina ahora Subdirección General de Política Comercial Multilateral y Seguridad Económica y por último, la Subdirección General de Comercio Internacional de Servicios, Comercio Digital y Cadenas de Valor pasa a denominarse, Subdirección General de Comercio Internacional de Servicios y Comercio Digital.

Se aborda una reestructuración vinculada a las consecuencias de la invasión rusa de Ucrania. En efecto, este hecho marcó un punto de inflexión geopolítico en Europa y desencadenó una crisis humanitaria, económica y de seguridad de proporciones sin precedentes en el continente desde la Segunda Guerra Mundial. La guerra ha tenido un impacto devastador en el territorio ucraniano, tanto en infraestructuras civiles como en sectores productivos clave.

En la cuarta Evaluación Rápida de Daños y Necesidades de Ucrania (RDNA4) –publicada en febrero de 2025 por el Gobierno ucraniano y con el respaldo del Banco Mundial, la Comisión Europea y las Naciones Unidas– se pone de relieve que los daños directos provocados por el conflicto se estiman en 152.000 millones de dólares. Además, se calcula que el coste total necesario para la reconstrucción y recuperación del país alcanzará los 486.000 millones de dólares en los próximos diez años. Este escenario ha convertido la reconstrucción de Ucrania en un desafío internacional de largo plazo, que requiere no solo asistencia financiera, sino también una cooperación sostenida entre gobiernos, organismos multilaterales y el sector privado.

En este contexto, las relaciones económicas y comerciales entre España y Ucrania adquieren una relevancia estratégica y han demostrado una notable resiliencia a pesar del conflicto. Tras la estabilización macroeconómica de Ucrania posterior a la crisis de 2014 y la entrada en vigor del Acuerdo de Asociación con la Unión Europea, el interés de las empresas españolas por el mercado ucraniano ha ido en aumento. Este interés se ha intensificado en el actual escenario, en el que la reconstrucción del país representa, además de una oportunidad económica y estratégica para el tejido empresarial español, también una contribución a la recuperación económica y social de un país devastado por la guerra.

Esta dinámica se ve acompañada por un firme compromiso institucional y por el respaldo de mecanismos europeos como el «Mecanismo para Ucrania», que movilizará 50.000 millones de euros entre 2024 y 2027, así como por otras herramientas financieras presentes y futuras destinadas a apoyar el proceso de recuperación de ese país.

En este sentido, la creación de una Oficina española para la Reconstrucción de Ucrania anunciada por el Presidente del Gobierno en julio de 2025 se presenta como una necesidad estratégica.

Esta nueva oficina ayudará a movilizar instrumentos financieros oficiales, garantizará la coordinación institucional y facilitará visitas regulares a Ucrania por parte de actores del sector privado que pueden desempeñar un papel clave en los esfuerzos de reconstrucción y modernización.

La Oficina española para la Reconstrucción de Ucrania se constituye como ventanilla única para las empresas españolas interesadas en desarrollar proyectos sobre el terreno, además de reforzar la coordinación con las instituciones europeas y multilaterales, como los bancos multilaterales de desarrollo.

Por otro lado, se hace necesario también el refuerzo de las Oficinas Económicas y Comerciales de las Embajadas de España en Kiev y Varsovia, que se encargarán junto con la Oficina española para la Reconstrucción de Ucrania en coordinación con la Subdirección General de Europa, Asia y Oceanía dependiente de la Dirección General de Inteligencia Económica y Comercial, de canalizar todas aquellas operaciones que puedan realizarse para contribuir a la efectiva reconstrucción de Ucrania.

Dicho órgano debe encuadrarse en la estructura administrativa de la Secretaría de Estado de Comercio por varias razones. En primer lugar, esta Secretaría de Estado se erige como el eje vertebrador de la política de internacionalización y promoción de las exportaciones e inversiones de las empresas españolas en el exterior; en segundo lugar, dispone de una serie de instrumentos financieros para la internacionalización y, por último, concentra el impulso y la orientación que requieren las empresas españolas en la realidad actual de Ucrania.

Por todo ello, se crea la Oficina española para la Reconstrucción de Ucrania, con rango de dirección general, dependiente directamente de la Secretaría de Estado de Comercio, mediante la modificación del artículo 15 del Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre.

En paralelo, se modifica el Real Decreto 410/2024, de 23 de abril, para desarrollar la regulación y las funciones de la citada oficina.

Por último, se introduce una disposición final que modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, en base a lo previsto en el artículo 66.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, conforme al cual el Gobierno considera necesario excepcionar de la reserva para funcionarios públicos del subgrupo A1, el nombramiento del titular de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas.

Al respecto, se considera necesario excepcionar de la reserva funcionarial el nombramiento de la persona titular de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas, dado que sus competencias en materia de prevención y tratamiento de las adicciones, impulso de la investigación y evaluación de programas, gestión del Fondo de bienes decomisados por tráfico ilícito de drogas, coordinación de políticas de reducción de daños o alto nivel de manejo y análisis de series históricas de datos sobre drogas y adicciones requieren que su titular haya demostrado previamente una carrera profesional en el sector público o privado que acredite la cualificación y experiencia necesarias para la gestión de este sector y unos atributos que se corresponden con un perfil profesional que no cabe circunscribir tan solo a un cuerpo o escala funcionarial en el ámbito de la función pública.

Este real decreto es coherente con los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dado que atiende, principalmente, a la necesidad de adaptar la estructura orgánica del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa a las necesidades actuales, y es eficaz y proporcionado en el cumplimiento de este propósito, sin afectar a los derechos y deberes de los ciudadanos. También, contribuye a dotar de mayor seguridad jurídica a la organización y funcionamiento de la Administración General del Estado, al adecuar y adaptar aquélla a las necesidades organizativas de la actual coyuntura económica. Cumple también con el principio de transparencia, puesto que la norma proyectada y la Memoria del Análisis de Impacto Normativo que le acompaña, contienen una definición clara de los objetivos y de los motivos a los que responde. Dado que se trata de una norma puramente organizativa, su tramitación se encuentra exenta de la consulta pública previa y de los trámites de audiencia e información públicas. Finalmente, este real decreto se adecúa al principio de eficiencia, ya que no impone cargas administrativas y trata de asignar los recursos públicos de la mejor manera para alcanzar los objetivos programados.

Este real decreto cumple con el procedimiento de elaboración de las disposiciones generales regulado en el artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, al tiempo que se han recabado los informes del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, del Ministerio de Hacienda, del Ministerio de Defensa, del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, del Ministerio de Industria y Turismo y de la Oficina de Coordinación y Calidad Normativa.

En su virtud, a iniciativa del Ministro de Economía, Comercio y Empresa, a propuesta del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 30 de septiembre de 2025,

DISPONGO:

Artículo primero. Modificación del Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

El artículo 15 del Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, queda redactado en los siguientes términos:

Artículo segundo. Modificación del Real Decreto 410/2024, de 23 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa.

El Real Decreto 410/2024, de 23 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, queda modificado como sigue:

Uno. Se modifica el apartado 7 del artículo 2, que queda redactado con el siguiente tenor:

Dos. Se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 6, que quedan redactados con el siguiente tenor:

Tres. El artículo 9 queda redactado de la siguiente manera:

Cuatro. El artículo 10 queda redactado de la siguiente manera:

Cinco. Se modifica el artículo 11 de la siguiente manera:

Seis. Se añade un nuevo artículo 11 bis con la siguiente redacción:

Disposición adicional primera. Supresión de órganos.

1. Quedan suprimidos los siguientes órganos:

a) La Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones.

b) La Dirección General de Política Comercial.

c) La Subdirección General de Política Comercial Multilateral y de la Unión Europea.

d) La Subdirección General Comercio Internacional de Servicios, Comercio Digital y Cadenas de Valor.

e) La Subdirección General de Estrategia Comercial y Seguridad Económica.

2. Las referencias del ordenamiento jurídico a los órganos suprimidos se entenderán realizadas a los que se crean, los sustituyen o asumen sus funciones o, en su defecto, al órgano del que dependieran.

Disposición adicional segunda. Delegaciones de competencias.

Las delegaciones de competencias otorgadas por las personas titulares de los distintos órganos del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa no revocadas hasta la fecha de la entrada en vigor de este real decreto continuarán siendo válidas hasta que, en su caso, sean expresamente revocadas o nuevamente otorgadas a los diferentes órganos regulados en este real decreto.

Disposición transitoria única.

1. Las unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a subdirección general, encuadrados en los órganos suprimidos por este real decreto, continuarán subsistentes y serán retribuidos con cargo a los mismos créditos presupuestarios, hasta que se apruebe la relación de puestos de trabajo adaptada a la estructura orgánica de este real decreto. Dicha adaptación no podrá suponer incremento de gasto público.

2. Hasta la aprobación de la nueva relación de puestos de trabajo, las unidades y puestos de trabajo encuadrados en los órganos suprimidos por este real decreto se adscribirán provisionalmente, mediante resolución de la Subsecretaria, a los órganos regulados en este real decreto en función de las atribuciones que tengan asignadas.

3. Hasta que la Agencia Estatal de Evaluación de Políticas Públicas cuente con un presupuesto propio, los gastos que conlleve su puesta en funcionamiento o su actividad se financiarán con cargo a los créditos presupuestarios de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango en lo que se opongan a lo dispuesto en este real decreto.

Disposición final primera. Facultades de desarrollo y ejecución.

Se faculta a la persona titular del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa para que adopte las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.

Disposición final segunda. Modificación del Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

Se modifica el apartado 1 de la disposición adicional séptima del Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, al que se le añade un nuevo párrafo r), con la siguiente redacción:

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado el 30 de septiembre de 2025.

FELIPE R.

El Ministro para la Transformación Digitaly de la Función Pública,

ÓSCAR LÓPEZ ÁGUEDA

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.