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Real Decreto 866/2012, de 25 de mayo, por el que se indulta a doña Luz María Feliz Feliz.

BOE-A-2012-8156·18 de junio de 2012·Ver en BOE ↗

Resumen

Real Decreto que concede un indulto parcial a Luz María Feliz Feliz, condenada por un delito contra la salud pública. Se conmuta la pena de prisión de tres años por otra de dos años, condicionado a no cometer un nuevo delito doloso en tres años. Afecta directamente a la persona indultada.

Visto el expediente de indulto de doña Luz María Feliz Feliz, condenada por la Audiencia Provincial de Madrid, sección vigésimo tercera, en sentencia de 22 de junio de 2010, como autora de un delito contra la salud pública, a la pena de tres años de prisión, con inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo por igual tiempo y multa de 700 euros, por hechos cometidos en el año 2008, en el que se han considerado los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 25 de mayo de 2012,

Vengo en conmutar a doña Luz María Feliz Feliz la pena privativa de libertad impuesta por otra de dos años de prisión, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años desde la publicación del real decreto.

Dado en Madrid, el 25 de mayo de 2012.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

ALBERTO RUIZ-GALLARDÓN JIMÉNEZ

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.