decretoVigente

Real Decreto 863/2011, de 17 de junio, por el que se indulta a don Bernardo Pérez Martínez.

BOE-A-2011-12832·25 de julio de 2011·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un Real Decreto de indulto, específicamente el Real Decreto 863/2011, de 17 de junio. Su objeto principal es conceder un indulto parcial a don Bernardo Pérez Martínez, quien fue condenado por un delito de malversación de caudales públicos. El Real Decreto afecta directamente a Bernardo Pérez Martínez, al Tribunal sentenciador y, en general, al sistema judicial en lo que respecta a la ejecución de la sentencia original. Las disposiciones más relevantes son: Concesión de Indulto Parcial: Se indulta a Bernardo Pérez Martínez de un año de la pena privativa de libertad impuesta por el Tribunal Supremo. Esto significa que la pena de prisión se reduce en un año. Subsistencia del Resto de la Sentencia: Se especifica que el resto de los pronunciamientos de la sentencia original, incluyendo la pena de inhabilitación absoluta por seis años, permanecen vigentes. Condiciones del Indulto: El indulto está condicionado a dos factores: Que el beneficiario abone las responsabilidades civiles fijadas en la sentencia en el plazo que determine el tribunal sentenciador. * Que no vuelva a cometer un delito doloso en un plazo de cuatro años a partir de la publicación del Real Decreto. Si incumple cualquiera de estas condiciones, el indulto podría ser revocado. El Real Decreto fue emitido por el Rey Juan Carlos I, a propuesta del Ministro de Justicia y tras la deliberación del Consejo de Ministros.

Visto el expediente de indulto de don Bernardo Pérez Martínez, condenado por la Sala Segunda de lo Penal del Tribunal Supremo, en sentencia de 22 de febrero de 2006, resolutoria de recurso de casación interpuesto contra otra de la Audiencia Provincial de León, sección segunda, como autor de un delito de malversación de caudales públicos, a la pena de tres años de prisión e inhabilitación absoluta por tiempo de seis años, por hechos cometidos en los años 1987-1995 en el que se han considerado los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 17 de junio de 2011,

Vengo en indultar a don Bernardo Pérez Martínez un año de la pena privativa de libertad impuesta dejando subsistentes los demás pronunciamientos contenidos en la sentencia, a condición de que abone las responsabilidades civiles fijadas en la sentencia en el plazo que determine el tribunal sentenciador y no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cuatro años desde la publicación del real decreto.

Dado en Madrid, el 17 de junio de 2011.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

FRANCISCO CAAMAÑO DOMÍNGUEZ

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.