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Real Decreto 854/2010, de 25 de junio, por el que se indulta a doña Susana Romero González.

BOE-A-2010-11472·17 de julio de 2010·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un Real Decreto de indulto, específicamente el Real Decreto 854/2010, de 25 de junio. Su objeto principal es conceder un indulto parcial a doña Susana Romero González, quien fue condenada por un delito continuado de robo con fuerza en casa habitada. El Real Decreto afecta directamente a Susana Romero González, la persona indultada, y, de manera indirecta, al sistema judicial, al Tribunal sentenciador y al Ministerio Fiscal, quienes han emitido informes sobre el caso. Las disposiciones más relevantes del Real Decreto son: Conmutación de la pena: Se conmuta la pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento (dos años de prisión) por una pena de un año de multa, pagadera en cuotas diarias de dos euros, y 60 días de trabajos en beneficio de la comunidad. Condición suspensiva: El indulto está condicionado a que Susana Romero González no cometa ningún delito doloso en un plazo de tres años a partir de la publicación del Real Decreto. En caso de reincidencia, el indulto quedaría sin efecto y debería cumplir la pena original. Determinación del cumplimiento:** El tribunal sentenciador es el responsable de determinar el inicio y la forma de cumplimiento de la pena de multa y los trabajos en beneficio de la comunidad. En resumen, el Real Decreto concede un indulto parcial a una persona condenada por robo, sustituyendo la pena de prisión por una multa y trabajos comunitarios, condicionado a no reincidir en un plazo determinado. El indulto fue concedido tras considerar los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, y previa deliberación del Consejo de Ministros.

Visto el expediente de indulto de doña Suana Romero González, condenada por el Juzgado de lo Penal número 2 de Cádiz, en sentencia de 3 de julio de 2007, como autora de un delito continuado de robo con fuerza en casa habitada, a la pena de dos años de prisión, con inhabilitación para el derecho del sufragio pasivo, por hechos cometidos en el año 2003, en el que se han considerado los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 25 de junio de 2010,

Vengo en conmutar a doña Susana Romero González la pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento por otra de un año de multa que se satisfará en cuotas diarias de dos euros, cuyo inicio y forma de cumplimiento serán determinados por el tribunal sentenciador, y 60 días de trabajos en beneficio de la comunidad, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años desde la publicación del real decreto.

Dado en Madrid, el 25 de junio de 2010.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

FRANCISCO CAAMAÑO DOMÍNGUEZ

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