decretoVigente

Real Decreto 852/2010, de 25 de junio, por el que se indulta a don Fernando Nogués Cucalón.

BOE-A-2010-11470·17 de julio de 2010·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento legal es un Real Decreto de indulto, específicamente el Real Decreto 852/2010, de 25 de junio. Su objeto principal es conmutar la pena privativa de libertad impuesta a don Fernando Nogués Cucalón por un delito de apropiación indebida cometido en 1998. El Real Decreto afecta directamente a Fernando Nogués Cucalón, quien fue condenado por la Audiencia Provincial de Zaragoza a dos años de prisión, multa e inhabilitación para el sufragio pasivo. Las disposiciones más relevantes son: Conmutación de la pena: La pena de prisión pendiente de cumplimiento se conmuta por una pena de un año de multa a razón de seis euros diarios y 60 días de trabajos en beneficio de la comunidad. El Tribunal sentenciador determinará el inicio y la forma de cumplimiento de la multa. Condiciones: La conmutación está condicionada a dos factores: Que el beneficiario abone las responsabilidades civiles fijadas en la sentencia en el plazo que determine el Tribunal. Que no cometa ningún delito doloso en un plazo de cuatro años a partir de la publicación del Real Decreto. Fundamentación:** El indulto se concede tras considerar los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, y a propuesta del Ministro de Justicia, previa deliberación del Consejo de Ministros. En resumen, el Real Decreto concede un indulto parcial a Fernando Nogués Cucalón, sustituyendo su pena de prisión por una multa y trabajos comunitarios, siempre y cuando cumpla con las condiciones establecidas.

Visto el expediente de indulto de don Fernando Nogués Cucalón, condenado por la Audiencia Provincial de Zaragoza, sección primera, en sentencia de 7 de noviembre de 2002, como autor de un delito de apropiación indebida, a la pena de dos años de prisión y multa de nueve meses con una cuota diaria de seis euros, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el mismo tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 1998, en el que se han considerado los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 25 de junio de 2010,

Vengo en conmutar a don Fernando Nogués Cucalón la pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento por otra de un año de multa que se satisfará en cuotas diarias de seis euros, cuyo inicio y forma de cumplimiento serán determinados por el Tribunal sentenciador, y 60 días de trabajos en beneficio de la comunidad, a condición de que abone las responsabilidades civiles fijadas en la sentencia en el plazo que determine el Tribunal sentenciador y no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cuatro años desde la publicación del real decreto.

Dado en Madrid, el 25 de junio de 2010.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

FRANCISCO CAAMAÑO DOMÍNGUEZ

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.