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Real Decreto 851/2009, de 8 de mayo, por el que se indulta a don Francisco Acosta Delgado.

BOE-A-2009-8981·30 de mayo de 2009·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un Real Decreto de Indulto, específicamente el Real Decreto 851/2009, de 8 de mayo. Su objeto principal es conceder el indulto a don Francisco Acosta Delgado, liberándolo de la pena privativa de libertad que aún le quedaba por cumplir. Acosta Delgado había sido condenado por la Audiencia Nacional por un delito de fabricación de moneda falsa cometido en el año 2000, recibiendo una pena de dos años de prisión, una multa de 10.000 euros, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. El Real Decreto afecta directamente a Francisco Acosta Delgado, quien se beneficia del indulto. Indirectamente, afecta al sistema judicial, al Ministerio Fiscal y al tribunal sentenciador, ya que se modifica la ejecución de la sentencia original. Las disposiciones más relevantes son: Se indulta a Francisco Acosta Delgado de la pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento. El indulto está condicionado a que Acosta Delgado no cometa ningún delito doloso en un plazo de cuatro años a partir de la publicación del Real Decreto. Si comete un nuevo delito doloso en ese período, el indulto podría ser revocado y tendría que cumplir la pena original. El Real Decreto fue propuesto por el Ministro de Justicia y aprobado por el Consejo de Ministros. El Real Decreto está firmado por el Rey Juan Carlos I y el Ministro de Justicia, Francisco Caamaño Domínguez. En resumen, este Real Decreto representa un acto de clemencia del Estado, liberando a un individuo de una pena de prisión, sujeto al cumplimiento de una condición de no reincidencia.

Visto el expediente de indulto de don Francisco Acosta Delgado, condenado por la Audiencia Nacional Sala de lo Penal, Sección Tercera, de Madrid, en sentencia de 18 de julio de 2007, como autor de un delito de fabricación de moneda falsa, a la pena de dos años de prisión y multa de 10.000 euros, con las accesorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, por hechos cometidos en el año 2000, en el que se han considerado los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 8 de mayo de 2009,

Vengo en indultar a don Francisco Acosta Delgado la pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cuatro años desde la publicación del real decreto.

Dado en Madrid, el 8 de mayo de 2009.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

FRANCISCO CAAMAÑO DOMÍNGUEZ

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