Visto el expediente de indulto de don Francisco Acosta Delgado, condenado por la Audiencia Nacional Sala de lo Penal, Sección Tercera, de Madrid, en sentencia de 18 de julio de 2007, como autor de un delito de fabricación de moneda falsa, a la pena de dos años de prisión y multa de 10.000 euros, con las accesorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, por hechos cometidos en el año 2000, en el que se han considerado los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 8 de mayo de 2009,
Vengo en indultar a don Francisco Acosta Delgado la pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cuatro años desde la publicación del real decreto.
Dado en Madrid, el 8 de mayo de 2009.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
FRANCISCO CAAMAÑO DOMÍNGUEZ