El Real Decreto 1051/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen normas para la nutrición sostenible en los suelos agrarios, establece unas normas básicas para fertilizar racionalmente los cultivos, a través de unas buenas prácticas agrícolas mínimas que deben tenerse en cuenta al aplicar los nutrientes en los suelos agrarios. Además, se crea el registro general de fabricantes y otros agentes económicos de productos fertilizantes, con el doble objetivo de mejorar la vigilancia en el mercado, en cumplimiento de lo establecido en el Reglamento (UE) 2019/1009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, por el que se regula la puesta a disposición en el mercado de los productos fertilizantes UE, y en el Real Decreto 506/2013, de 26 de junio, sobre productos fertilizantes, así como en el Reglamento (UE) 2019/1020 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativo a la vigilancia del mercado y la conformidad de los productos, a la vez que se facilita la puesta en marcha de una recogida de datos que permitan mejorar el cálculo de las emisiones a la atmósfera derivadas del uso de los productos fertilizantes. Entre otras cuestiones, el presente real decreto regula la profesión de asesor en fertilización, que no se trata de una profesión regulada de acuerdo con el artículo 36 de la Constitución Española.
Tras más de un año de aplicación de dicha norma, se precisa ahora facilitar la puesta en marcha de determinados aspectos técnicos, reforzar la coherencia con otras normativas como la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, o disposiciones autonómicas sectoriales y aclarar redacciones confusas. Se modifican para ello las disposiciones relativas al cuaderno de explotación, el plan de abonado y aquéllas que facilitan el uso de estiércoles y abonos orgánicos.
Así, se incluyen ciertos incentivos para el uso del cuaderno digital al no ser obligatorio y se detalla aquella información del plan de abonado que debe incluirse en el cuaderno de explotación, especificando además que uno de los puntos clave es la determinación de la dosis.
Se incorporan nuevas y se redactan mejor las medidas de reducción de la emisión de amoniaco, así como se tienen en cuenta otras tecnologías que permiten reducir el riesgo de lixiviación.
Para facilitar el uso de estiércoles, abonos y otros materiales orgánicos, se flexibilizan las disposiciones en materia de apilado o de aplicación referentes a plazos de enterrado, excepciones y periodos de aplicación; a la vez que se añaden nuevos residuos a la lista de aquellos admitidos, modificando sus requisitos en consonancia con el mercado y manteniendo los criterios de seguridad y eficacia agronómica.
En la elaboración de esta norma se han observado los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. De acuerdo con los principios de necesidad y eficacia, se justifica el proyecto en la necesidad de una mejor aplicación de la normativa de la Unión Europea en España, siendo esta norma el instrumento más adecuado para garantizar su consecución, al ser preceptivo que la regulación se contemple en una norma básica. Asimismo, se cumple con el principio de proporcionalidad y con el objetivo de limitar la regulación al mínimo imprescindible para reducir la intensidad normativa. Por su parte, el principio de seguridad jurídica queda garantizado al establecerse en una disposición general las nuevas previsiones en coherencia con el resto del ordenamiento jurídico. A su vez, en aplicación del principio de transparencia han sido consultadas durante la tramitación de la norma las entidades representativas de los sectores afectados, y se ha sustanciado el trámite de audiencia e información pública. Finalmente, el principio de eficiencia se considera cumplido toda vez que no se imponen nuevas cargas administrativas frente a la regulación actual.
Lo dispuesto en este real decreto tiene carácter de normativa básica y se dicta al amparo del artículo 149.1, reglas 13.ª, 16.ª y 23.ª, de la Constitución Española, que atribuyen al Estado las competencias exclusivas en materia de, respectivamente, bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, bases y coordinación general de la sanidad, y legislación básica sobre protección del medio ambiente sin perjuicio de las facultades de las comunidades autónomas de establecer normas adicionales de protección.
La presente norma se dicta en virtud de lo dispuesto en la disposición final décimo sexta de la Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regulan el sistema de gestión de la Política Agrícola Común y otras materias conexas.
La norma se ha sometido al trámite de consulta de las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla, con base en el deber general de cooperación entre las Administraciones Públicas impuesto por el artículo 3.1.k) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
También se ha sometido al procedimiento de información en materia de normas y reglamentaciones técnicas previsto en la Directiva (UE) 2015/1535 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de septiembre de 2015, por la que se establece un procedimiento de información en materia de reglamentaciones técnicas y de reglas relativas a los servicios de la sociedad de la información, regulado en el Real Decreto 1337/1999, de 31 de julio, por el que se regula la remisión de información en materia de normas y reglamentaciones técnicas y reglamentos relativos a los servicios de la sociedad de la información.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 27 de agosto de 2024,
DISPONGO:
Modificación del Real Decreto 1051/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen normas para la nutrición sostenible en los suelos agrarios.
El Real Decreto 1051/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen normas para la nutrición sostenible en los suelos agrarios, queda modificado como sigue:
Uno. La letra d) del artículo 3 queda redactada como sigue:
Dos. La letra a) del artículo 5 queda redactada como sigue:
Tres. El apartado 4 del artículo 6 queda redactado como sigue:
Cuatro. La letra g) del apartado 2 del artículo 9 queda redactada como sigue:
Cinco. El apartado 2, y el primer y último párrafo del apartado 3 del artículo 10 quedan redactados como sigue:
Seis. Los apartados 2, 3 y 4 del artículo 12 quedan redactados como sigue:
Siete. Se da nueva redacción al apartado 1 del artículo 15, y se incorpora un nuevo apartado 6, con el siguiente contenido:
Ocho. El primer párrafo del artículo 20 queda redactado como sigue:
Nueve. La disposición transitoria única queda redactada como sigue:
Diez. El párrafo iii) del anexo II queda redactado como sigue:
Once. El primer párrafo de la parte III del anexo III queda redactado como sigue:
Doce. La última fila de la tabla del apartado 1 de la parte A del anexo IV se substituye por las dos filas siguientes, y el apartado 2 queda redactado como sigue:
Trece. Se añade la siguiente fila al final de tabla de la parte B del anexo IV con el siguiente contenido:
Catorce. Se añade una fila al final de la tabla incluida en el apartado 1 de la parte C del anexo IV con el siguiente contenido:
Quince. Se modifican las letras f) y g) de la parte A del anexo V, y se añaden dos nuevas letras h) e i), con el siguiente contenido:
Dieciséis. Las letras a) y e) del apartado 1 de la parte 1 del anexo VIII quedan redactadas como sigue y se incluyen las nuevas letras g), h), i) y j), con el siguiente contenido:
Diecisiete. Se da nueva redacción a los apartados 1 y 2 de la parte 2 del anexo VIII, y se incluyen dos nuevos apartados 7 y 8, quedando como sigue:
Dieciocho. Los apartados 1 y 4 del anexo IX quedan redactados como sigue:
Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 27 de agosto de 2024.
FELIPE R.
El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación,
LUIS PLANAS PUCHADES