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Real Decreto 832/2012, de 18 de mayo, por el que se indulta a don Iulian Tudorascu.

BOE-A-2012-7628·7 de junio de 2012·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un Real Decreto de indulto emitido por el Rey Juan Carlos I el 18 de mayo de 2012. Su objeto principal es conceder un indulto parcial a don Iulian Tudorascu, quien fue condenado por el Juzgado de lo Penal número 5 de Bilbao por un delito de robo con fuerza en las cosas. El Real Decreto afecta directamente a Iulian Tudorascu, el condenado, y a la administración de justicia, específicamente al Tribunal sentenciador. Las disposiciones más relevantes son: Conmutación de la pena: Se conmuta la pena privativa de libertad (prisión) pendiente de cumplimiento por una pena de multa de un año y cuatro meses, pagadera en cuotas diarias de 2 euros. El Tribunal sentenciador determinará el inicio y la forma de cumplimiento de esta multa. Condición suspensiva: El indulto está condicionado a que Iulian Tudorascu no cometa ningún delito doloso en un plazo de dos años a partir de la publicación del Real Decreto. Si comete un nuevo delito doloso dentro de este plazo, el indulto quedará sin efecto y deberá cumplir la pena de prisión original. En resumen, el Real Decreto concede un indulto parcial a Iulian Tudorascu, sustituyendo su pena de prisión por una multa, siempre y cuando no vuelva a delinquir en un período de dos años. El Ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón Jiménez, refrenda el decreto.

Visto el expediente de indulto de don Iulian Tudorascu, condenado por el Juzgado de lo Penal número 5 de Bilbao, en sentencia de 17 de marzo de 2010, como autor de un delito de robo con fuerza en las cosas, en grado de consumación, a la pena de un año y cuatro meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 2009, en el que se han considerado los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 18 de mayo de 2012,

Vengo en conmutar a don Iulian Tudorascu la pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento por otra de un año y cuatro meses de multa, que se satisfará en cuotas diarias de 2 euros, cuyo inicio y forma de cumplimiento serán determinados por el Tribunal sentenciador, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de dos años desde la publicación del real decreto.

Dado en Madrid, el 18 de mayo de 2012.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

ALBERTO RUIZ-GALLARDÓN JIMÉNEZ

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