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Real Decreto 831/2011, de 10 de junio, por el que se indulta a don Aniel Alfredo Tamayo Madrid.

BOE-A-2011-12774·23 de julio de 2011·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un Real Decreto de indulto, específicamente el Real Decreto 831/2011, de 10 de junio. Su objeto principal es conceder un indulto parcial a Don Aniel Alfredo Tamayo Madrid, reduciendo su pena de prisión. El Real Decreto afecta directamente a Aniel Alfredo Tamayo Madrid, quien fue condenado por la Audiencia Provincial de Madrid por un delito contra la salud pública. También afecta, indirectamente, al sistema judicial y a la sociedad en general, al modificar la ejecución de una sentencia judicial. Las disposiciones más relevantes son: Concesión del indulto parcial: Se indultan cuatro meses de la pena privativa de libertad impuesta a Aniel Alfredo Tamayo Madrid. Condición suspensiva: El indulto está condicionado a que el beneficiario no cometa ningún delito doloso en un plazo de tres años a partir de la publicación del Real Decreto. Si comete un nuevo delito doloso en ese período, el indulto quedará sin efecto y deberá cumplir la totalidad de la pena original. Fundamentación: El indulto se concede tras considerar los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, y a propuesta del Ministro de Justicia, previa deliberación del Consejo de Ministros. Firma: El Real Decreto está firmado por el Rey Juan Carlos I y refrendado por el Ministro de Justicia, Francisco Caamaño Domínguez. En resumen, el documento es un acto de clemencia del poder ejecutivo que reduce la pena de prisión de un individuo condenado por un delito contra la salud pública, sujeto al cumplimiento de una condición de no reincidencia.

Visto el expediente de indulto de don Aniel Alfredo Tamayo Madrid, condenado por la Audiencia Provincial de Madrid, sección sexta, en sentencia de 30 de enero de 2006, revisada por Auto de dicha Audiencia Provincial de 9 de diciembre de 2010, con efecto a partir del día 23 de diciembre de 2010, como autor de un delito contra la salud pública, a la pena de ocho años de prisión, con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y multa de 40.000.000 de euros, por hechos cometidos en el año 2004 en el que se han considerado los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 10 de junio de 2011,

Vengo en indultar a don Aniel Alfredo Tamayo Madrid cuatro meses de la pena privativa de libertad impuesta, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años desde la publicación del real decreto.

Dado en Barcelona, el 10 de junio de 2011.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

FRANCISCO CAAMAÑO DOMÍNGUEZ

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