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Real Decreto 827/2011, de 10 de junio, por el que se indulta a don José María Martínez Castaño.

BOE-A-2011-12770·23 de julio de 2011·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un Real Decreto de indulto, específicamente el Real Decreto 827/2011, de 10 de junio. Su objeto principal es conceder un indulto parcial a don José María Martínez Castaño, quien fue condenado por la Audiencia Provincial de Bizkaia por un delito de lesiones con utilización de instrumento peligroso. El Real Decreto afecta directamente a José María Martínez Castaño, modificando la pena impuesta originalmente. También afecta indirectamente al sistema judicial, al Ministerio Fiscal y al Tribunal sentenciador, ya que deben tomar conocimiento y ejecutar las disposiciones del indulto. Las disposiciones más relevantes del Real Decreto son: Conmutación de la pena: Se conmuta la pena de dos años de prisión impuesta a José María Martínez Castaño por una pena de un año de multa (a razón de dos euros diarios) y 40 días de trabajos en beneficio de la comunidad. Condición suspensiva: El indulto está condicionado a que José María Martínez Castaño no cometa ningún delito doloso en un plazo de cuatro años a partir de la publicación del Real Decreto. Si comete un nuevo delito doloso en ese periodo, el indulto quedará sin efecto y deberá cumplir la pena original. Ejecución de la pena conmutada:** Se delega en el tribunal sentenciador la determinación del inicio y la forma de cumplimiento de la pena de multa y los trabajos en beneficio de la comunidad. En resumen, el Real Decreto concede un indulto parcial a José María Martínez Castaño, sustituyendo su pena de prisión por una pena de multa y trabajos comunitarios, sujeto a la condición de no cometer nuevos delitos dolosos en un plazo determinado. El documento está firmado por el Rey Juan Carlos I y el Ministro de Justicia, Francisco Caamaño Domínguez.

Visto el expediente de indulto de don José María Martínez Castaño, condenado por la Audiencia Provincial de Bizkaia, sección segunda, en sentencia de 16 de febrero de 2004, como autor de un delito de lesiones con utilización de instrumento peligroso, a la pena de dos años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 2002, en el que se han considerado los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 10 de junio de 2011,

Vengo en conmutar a don José María Martínez Castaño la pena privativa de libertad impuesta por otra de un año de multa que se satisfará en cuotas diarias de dos euros cuyo inicio y forma de cumplimiento serán determinados por el tribunal sentenciador y 40 días de trabajos en beneficio de la comunidad, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cuatro años desde la publicación del real decreto.

Dado en Barcelona, el 10 de junio de 2011.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

FRANCISCO CAAMAÑO DOMÍNGUEZ

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