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Real Decreto 824/2011, de 10 de junio, por el que se indulta a don Ionel Ganea.

BOE-A-2011-12767·23 de julio de 2011·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un Real Decreto de indulto, específicamente el Real Decreto 824/2011, de 10 de junio. Su objeto principal es conceder un indulto parcial a Ionel Ganea, quien fue condenado por el Juzgado de lo Penal número 1 de Ciudad Real por diversos delitos, incluyendo robo con fuerza en casa habitada, atentado, lesiones y daños. El documento afecta directamente a Ionel Ganea, el condenado, y, de forma indirecta, al sistema judicial y a la sociedad en general. Las disposiciones más relevantes son: Concesión de Indulto Parcial: Se le indultan cuatro meses de la pena privativa de libertad impuesta originalmente. Condición del Indulto: El indulto está condicionado a que Ionel Ganea no cometa ningún delito doloso en un plazo de dos años a partir de la publicación del Real Decreto. Si comete un nuevo delito doloso dentro de este plazo, el indulto podría ser revocado. Consideraciones Previas: El indulto se concede tras considerar los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal. Sustitución de Penas: Originalmente, las penas de prisión se sustituyeron por la expulsión del territorio nacional con la prohibición de regresar a España durante diez años. Este Real Decreto no modifica esta sustitución, sino que actúa sobre la pena original antes de la sustitución. Firma y Aprobación:** El Real Decreto está firmado por el Rey Juan Carlos I y refrendado por el Ministro de Justicia, Francisco Caamaño Domínguez, tras la deliberación del Consejo de Ministros. En resumen, este Real Decreto representa un acto de clemencia del Estado, reduciendo la pena original impuesta a Ionel Ganea bajo la condición de buena conducta futura. No obstante, la sustitución de la pena de prisión por la expulsión del territorio nacional se mantiene.

Visto el expediente de indulto de don Ionel Ganea, condenado por el Juzgado de lo Penal número 1 de Ciudad Real, en sentencia de 31 de julio de 2006, como autor de un delito de robo con fuerza en casa habitada, a la pena de dos años de prisión; un delito de atentado, a la pena de tres años de prisión; dos delitos de lesiones, a la pena de seis meses de prisión, y una falta de daños, a la pena de diez días de multa con una cuota diaria de tres euros, con las accesorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, sustituyendo dichas penas por la expulsión del territorio nacional, sin que pueda volver a España en un plazo de diez años, por hechos cometidos en el año 2006, en el que se han considerado los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 10 de junio de 2011,

Vengo en indultar a don Ionel Ganea cuatro meses de la pena privativa de libertad impuesta, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de dos años desde la publicación del real decreto.

Dado en Barcelona, el 10 de junio de 2011.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

FRANCISCO CAAMAÑO DOMÍNGUEZ

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