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Real Decreto 823/2011, de 10 de junio, por el que se indulta a doña Desiree Ceballos Inocencio.

BOE-A-2011-12766·23 de julio de 2011·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un Real Decreto de indulto, específicamente el Real Decreto 823/2011, de 10 de junio. Su objeto principal es conceder un indulto parcial a Doña Desiree Ceballos Inocencio, quien fue condenada por la Audiencia Provincial de Málaga por un delito contra la salud pública. El Real Decreto afecta directamente a Doña Desiree Ceballos Inocencio, la persona indultada. También afecta indirectamente al sistema judicial, al Ministerio Fiscal y a la sociedad en general, al modificar la pena impuesta por un tribunal. Las disposiciones más relevantes son: Conmutación de la pena: Se conmuta la pena original de cuatro años de prisión impuesta a Doña Desiree Ceballos Inocencio por una pena de dos años de prisión. Condición suspensiva: La conmutación de la pena está condicionada a que la indultada no cometa ningún delito doloso en un plazo de cuatro años a partir de la publicación del Real Decreto. Si comete un nuevo delito doloso durante este período, la conmutación podría ser revocada y la persona tendría que cumplir la pena original. Fundamentación: El indulto se concede tras considerar los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal. Autoridad: El Real Decreto es firmado por el Rey Juan Carlos I y refrendado por el Ministro de Justicia, Francisco Caamaño Domínguez, tras la deliberación del Consejo de Ministros. En resumen, el Real Decreto concede un indulto parcial, reduciendo la pena de prisión de la persona indultada bajo la condición de no reincidir en un delito doloso en un plazo determinado.

Visto el expediente de indulto de doña Desiree Ceballos Inocencio, condenada por la Audiencia Provincial de Málaga, sección novena, en sentencia de 18 de junio de 2009, como autora de un delito contra la salud pública, a la pena de cuatro años de prisión y multa de 100.000 euros, con las accesorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el cumplimiento de la condena, por hechos cometidos en el año 2008 en el que se han considerado los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 10 de junio de 2011,

Vengo en conmutar a doña Desiree Ceballos Inocencio la pena privativa de libertad impuesta por otra de dos años de prisión, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cuatro años desde la publicación del real decreto.

Dado en Barcelona, el 10 de junio de 2011.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

FRANCISCO CAAMAÑO DOMÍNGUEZ

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