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Real Decreto 82/2013, de 1 de febrero, por el que se indulta a don José Fernando Lozano Burgos.

BOE-A-2013-1809·19 de febrero de 2013·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento legal es un Real Decreto de indulto, específicamente el Real Decreto 82/2013, de 1 de febrero. Su objeto principal es conmutar la pena de prisión impuesta a don José Fernando Lozano Burgos. El Real Decreto afecta directamente a José Fernando Lozano Burgos, quien fue condenado por la Audiencia Provincial de Sevilla por un delito de lesiones con deformidad. También afecta indirectamente a la víctima del delito, aunque no se mencionan medidas adicionales en su favor. Las disposiciones más relevantes son: Conmutación de la pena: La pena de tres años de prisión impuesta a José Fernando Lozano Burgos se reduce a dos años de prisión. Subsistencia de otras penas: Se mantienen las demás penas accesorias impuestas en la sentencia original, incluyendo la inhabilitación para el sufragio pasivo, la prohibición de comunicación y acercamiento a la víctima. Condición suspensiva:** La conmutación de la pena está condicionada a que José Fernando Lozano Burgos no cometa ningún delito doloso en un plazo de tres años a partir de la publicación del Real Decreto. Si comete un nuevo delito doloso, la conmutación quedará sin efecto y deberá cumplir la pena original. En resumen, el Real Decreto concede un indulto parcial a José Fernando Lozano Burgos, reduciendo su pena de prisión pero manteniendo otras restricciones y estableciendo una condición de buena conducta futura. El documento está firmado por el Rey Juan Carlos I y el Ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón Jiménez.

Visto el expediente de indulto de don José Fernando Lozano Burgos, condenado por la Audiencia Provincial de Sevilla, sección séptima, en sentencia de 15 de junio de 2011, como autor de un delito de lesiones con deformidad, a la pena de tres años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, prohibición de comunicación por cualquier medio y de acercamiento a menos de 100 metros de la víctima, su domicilio, trabajo y lugar en que se encuentre durante un periodo de cuatro años, por hechos cometidos en el año 2009, en el que se han considerado los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 1 de febrero de 2013,

Vengo en conmutar a don José Fernando Lozano Burgos la pena privativa de libertad impuesta por otra de dos años de prisión, dejando subsistentes los demás pronunciamientos contenidos en la sentencia, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años desde la publicación del real decreto.

Dado en Madrid, el 1 de febrero de 2013.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

ALBERTO RUIZ-GALLARDÓN JIMÉNEZ

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