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Real Decreto 818/2012, de 11 de mayo, por el que se indulta a don Alberto Vega Arregui.

BOE-A-2012-7618·7 de junio de 2012·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un Real Decreto de indulto, específicamente el Real Decreto 818/2012, de 11 de mayo. Su objeto principal es conceder un indulto parcial a don Alberto Vega Arregui, conmutando la pena de prisión que le fue impuesta. El Real Decreto afecta directamente a Alberto Vega Arregui, quien fue condenado por la Audiencia Provincial de Zaragoza por un delito contra la salud pública. También afecta indirectamente al sistema judicial, al Ministerio Fiscal y al Tribunal sentenciador, quienes emitieron informes considerados en el proceso de indulto. Las disposiciones más relevantes son: Conmutación de la pena: Se conmuta la pena de cuatro años de prisión impuesta a Alberto Vega Arregui por una pena de dos años de prisión. Condición suspensiva: La conmutación está condicionada a que Alberto Vega Arregui no cometa ningún delito doloso en el plazo de cuatro años a partir de la publicación del Real Decreto. Si comete un delito doloso en ese periodo, la conmutación quedará sin efecto y deberá cumplir la pena original. Fundamentación: El indulto se concede tras considerar los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, y a propuesta del Ministro de Justicia, previa deliberación del Consejo de Ministros. Firma: El Real Decreto está firmado por el Rey Juan Carlos I y refrendado por el Ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón Jiménez. En resumen, el Real Decreto concede un indulto parcial a Alberto Vega Arregui, reduciendo su pena de prisión a la mitad, pero condicionado a su buen comportamiento futuro. El documento refleja un acto de clemencia del poder ejecutivo, basado en la evaluación de los informes judiciales y fiscales pertinentes.

Visto el expediente de indulto de don Alberto Vega Arregui, condenado por la Audiencia Provincial de Zaragoza, sección sexta, en sentencia de 13 de noviembre de 2009, como autor de un delito contra la salud pública, a la pena de cuatro años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 1.000 euros, por hechos cometidos en el año 2008, en el que se han considerado los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 11 de mayo de 2012,

Vengo en conmutar a don Alberto Vega Arregui la pena privativa de libertad impuesta por otra de dos años de prisión, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cuatro años desde la publicación del real decreto.

Dado en Madrid, el 11 de mayo de 2012.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

ALBERTO RUIZ-GALLARDÓN JIMÉNEZ

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