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Real Decreto 817/2012, de 11 de mayo, por el que se indulta a don Samuel de la Rosa Torres.

BOE-A-2012-7617·7 de junio de 2012·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un Real Decreto, específicamente el Real Decreto 817/2012, de 11 de mayo, emitido por el Rey Juan Carlos I de España. Su objeto principal es conceder un indulto parcial a don Samuel de la Rosa Torres. El documento afecta directamente a Samuel de la Rosa Torres, quien fue condenado por la Audiencia Provincial de Ciudad Real por un delito de homicidio en grado de tentativa y cuatro delitos de lesiones, recibiendo una pena de prisión y la inhabilitación para el sufragio pasivo. Las disposiciones más relevantes son: Concesión del Indulto Parcial: Se indulta a Samuel de la Rosa Torres de seis meses de las penas privativas de libertad impuestas. Esto significa que se le reduce la cantidad total de tiempo que debe pasar en prisión. Condición Resolutoria: El indulto está condicionado a que Samuel de la Rosa Torres no cometa ningún delito doloso en un plazo de tres años a partir de la fecha de publicación del Real Decreto. Si comete un nuevo delito doloso dentro de este período, el indulto quedará sin efecto y deberá cumplir la parte de la pena que fue indultada. Fundamentación: El indulto se concede tras la consideración de los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, y a propuesta del Ministro de Justicia, previa deliberación del Consejo de Ministros. Esto indica que se ha seguido un proceso legal y administrativo para la concesión del indulto. Publicación: El Real Decreto se hace efectivo a partir de su publicación, lo que implica que la condición de no delinquir durante tres años comienza a contar desde ese momento. En resumen, el Real Decreto concede un indulto parcial condicionado a un individuo condenado por delitos graves, reduciendo su tiempo en prisión, pero estableciendo una clara advertencia sobre su comportamiento futuro.

Visto el expediente de indulto de don Samuel de la Rosa Torres, instado por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria número 1 de Castilla-La Mancha, con sede en Ciudad Real, en base al artículo 206 del Reglamento Penitenciario, condenado por la Audiencia Provincial de Ciudad Real, sección segunda, en sentencia de 28 de enero de 2010, como autor de un delito de homicidio en grado de tentativa, a la pena de dos años y seis meses de prisión; y cuatro delitos de lesiones, a la pena de un año de prisión por cada uno de los delitos e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 2007, en el que se han considerado los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 11 de mayo de 2012,

Vengo en indultar a don Samuel de la Rosa Torres seis meses de las penas privativas de libertad impuestas a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años desde la publicación del real decreto.

Dado en Madrid, el 11 de mayo de 2012.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

ALBERTO RUIZ-GALLARDÓN JIMÉNEZ

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