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Real Decreto 816/2023, de 8 de noviembre, por el que se modifica el Reglamento de desarrollo de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva, aprobado por el Real Decreto 1082/2012, de 13 de julio.

BOE-A-2023-22766·9 de noviembre de 2023·Ver en BOE ↗

Resumen

Real Decreto que modifica el Reglamento de desarrollo de la Ley de Instituciones de Inversión Colectiva, afectando a las sociedades gestoras y depositarias de IIC y a los inversores.

PREÁMBULO

I

El real decreto, de carácter modificativo, es a su vez, consecuencia de las modificaciones introducidas a través de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas, y a través de la Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión, en la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva, y en la Ley 22/2014, de 12 de noviembre, por la que se regulan las entidades de capital-riesgo, otras entidades de inversión colectiva de tipo cerrado y las sociedades gestoras de entidades de inversión colectiva de tipo cerrado, y por la que se modifica la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva. Estas modificaciones pretenden introducir mejoras en el régimen jurídico de la inversión colectiva española para impulsar su competitividad y mejorar su funcionamiento y para realizar ajustes para adaptar la normativa española al derecho de la Unión Europea. Dado que las modificaciones afectaron a las normas con rango de ley, es preciso llevar a cabo a continuación las correspondientes adaptaciones a nivel reglamentario en el Reglamento de desarrollo de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva, aprobado por el Real Decreto 1082/2012, de 13 de julio.

Además, el real decreto transpone los cambios normativos establecidos en la Directiva Delegada (UE) 2021/1270 de la Comisión, de 21 de abril de 2021, por la que se modifica la Directiva 2010/43/UE en lo que atañe a los riesgos de sostenibilidad y los factores de sostenibilidad que deben tenerse en cuenta en relación con los organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios (OICVM). Los considerandos de dicha directiva reflejan bien los antecedentes y objetivos de las misma. En marzo de 2018, la Comisión publicó su Plan de Acción «Financiar el crecimiento sostenible», por el que se establece una estrategia ambiciosa y global relativa a las finanzas sostenibles. Uno de los objetivos fijados en el Plan de Acción es reorientar los flujos de capital hacia inversiones sostenibles, a fin de lograr un crecimiento sostenible e inclusivo. Para ello es necesario aclarar que las sociedades de gestión deben tener en cuenta, dentro de sus obligaciones frente a los inversores, los factores de sostenibilidad. Por consiguiente, las sociedades de gestión deben evaluar no solo todos los riesgos financieros pertinentes de forma permanente, sino también todos los riesgos de sostenibilidad pertinentes a que se refiere el Reglamento (UE) 2019/2088 del Parlamento Europeo y del Consejo, que, de materializarse, puedan surtir un efecto material negativo real o posible sobre el valor de una inversión. Para garantizar que los procedimientos internos y las disposiciones organizativas se apliquen y se observen correctamente, es necesario aclarar que los procesos, sistemas y controles internos de las sociedades de gestión deben reflejar los riesgos de sostenibilidad, y que se requieren capacidad y conocimientos técnicos para analizar dichos riesgos.

II

En primer lugar, la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas, introdujo modificaciones en la Ley 35/2003 de Instituciones de Inversión Colectiva para mejorar la competitividad del sector con la eliminación de la obligatoriedad del informe trimestral, equiparando el régimen jurídico español al de las jurisdicciones de su entorno. Así, en el real decreto se desarrolla en su artículo único la eliminación de la exigencia de la elaboración de informe trimestral dirigido a los partícipes modificando los artículos 5.3, 14.1 a), 22, 23.1.d, 27, 28, 29, 30.1, 74.1, 79.6, 81.1, 89.2, 92.3 y 93.2 del Reglamento de desarrollo de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva. Quedan en el presente real decreto tres referencias a los informes trimestrales en el artículo 23.1, 27 y 29 que en todo caso recalcan su carácter potestativo y con el fin de asegurar que, en caso de que la IIC publique este informe, siga igualmente una estructura homogénea y comparable a la de los informes semestrales.

La Ley de Creación y Crecimiento de Empresas también modifica la Ley 35/2003 para establecer los medios telemáticos como forma de comunicación por defecto con partícipes y accionistas, fomentando la digitalización y agilización de procesos y minimizando el uso del papel como método de comunicación para mejorar la sostenibilidad medioambiental de la actividad del sector. Para ello, este Real Decreto realiza los correspondientes ajustes en los artículos 4.3 y 14.4 del Reglamento de desarrollo de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva. No obstante, las sociedades gestoras que así lo deseen podrán seguir elaborando y publicando la información trimestral. En estos casos deberán cumplir con lo dispuesto en el real decreto, artículos 27 a 29, y en las normas de desarrollo que dicte la CNMV al respecto.

En segundo lugar, la Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión ha introducido modificaciones en la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva que exigen las correspondientes adaptaciones reglamentarias. Estos cambios obedecen a adaptaciones al derecho de la Unión Europea y también introducen ajustes reglamentarios para agilizar el funcionamiento del sector y para también reforzar la seguridad jurídica cuando tiene lugar la sustitución de la gestora o depositaria en caso de concurso, revocación o suspensión.

De este modo, se introduce la modificación de los artículos 13.n, 23.2, 25 y 79.6 para desarrollar la recepción legal del Reglamento (UE) 1286/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de noviembre de 2014 sobre los documentos de datos fundamentales relativos a los productos de inversión minorista vinculados y los productos de inversión basados en seguros, cuya entrada en vigor se produjo el 1 de enero del 2022 y que establece la obligación de elaboración de un documento de datos fundamentales para el inversor para los productos de inversión minorista empaquetados que sean organismos de inversión colectiva, así como para aquellas instituciones de inversión colectiva a las que, sin ser organismos de inversión colectiva, se les aplique las normas sobre el formato y el contenido del documento de datos fundamentales establecidas en la Directiva (UE) 2009/65 del Parlamento Europeo y del Consejo de 13 de julio de 2009. En este sentido se elimina también la disposición transitoria segunda.

Con la eliminación de la letra f) del artículo 108 se suprime la obligación de aportar el reglamento interno de conducta en el trámite de autorización. Esta modificación se complementa con la modificación del artículo 142, para recoger en este precepto parte del texto suprimido del artículo 108 relativo a la necesidad de que el reglamento interno de conducta recoja el régimen de operaciones personales de los consejeros, empleados y apoderados o agentes de la empresa, y demás aspectos previstos en el título VI de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre y que serán exigibles cuantos datos, informes o antecedentes se consideren oportunos para verificar el cumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en este reglamento.

Adicionalmente, en línea con las modificaciones introducidas en la disposición final cuarta de la Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión para mejorar el procedimiento de sustitución de la gestora o depositaria en caso de concurso, revocación o suspensión, en este Real Decreto se añaden tres apartados en el artículo 118 y otros tres apartados en el artículo 137 para desarrollar un procedimiento que regule las manifestaciones de interés para designar, respectivamente, a una nueva gestora y/o depositario que sustituyan a la gestora y/o depositario que se encuentren en una situación de concurso, revocación o suspensión.

Por último, los ajustes de la Directiva Delegada (UE) 2021/1270 de la Comisión, de 21 de abril de 2021 por la que se modifica la Directiva 2010/43/UE en lo que atañe a los riesgos de sostenibilidad y los factores de sostenibilidad que deben tenerse en cuenta en relación con los organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios (OICVM) pretenden alinear las disposiciones aplicables a los requisitos organizativos, a los conflictos de intereses y a la conducta empresarial, así como la terminología utilizada en lo concerniente a los riesgos de sostenibilidad y factores de sostenibilidad con las normas que fueron introducidas en el sector de los servicios financieros por la Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, relativa a los mercados de instrumentos financieros, por la que se modifican las Directivas 85/611/CEE y 93/6/CEE del Consejo y la Directiva 2000/12/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y se deroga la Directiva 93/22/CEE del Consejo.

Para llevar a cabo estas adaptaciones, es preciso realizar una serie de ajustes en el Reglamento de desarrollo de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva, en los siguientes términos.

En primer lugar, se introduce una modificación en el apartado 3 del artículo 106 bis de este Reglamento de desarrollo de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva, para incorporar que la política de gestión de riesgos de las IIC sea idónea y documentada y tenga en cuenta los riesgos de sostenibilidad tal y como vienen definidos en Reglamento (UE) 2019/2088 del Parlamento Europeo y del Consejo, disponiendo para ello de los recursos y de la experiencia necesarios.

En segundo lugar, se modifica el artículo 106.7 del Real Decreto 1082/2012, de 13 de julio, para garantizar que el consejo de administración sea responsable de la integración de los riesgos de sostenibilidad en las funciones que éste desempeña.

En tercer lugar, se modifica el artículo 115.1 n) del este Real Decreto 1082/2012, de 13 de julio, en el que se regulan los procesos de gestión del riesgo de las SGIIC para añadir una referencia a la necesaria integración de los riesgos de sostenibilidad en la gestión de la IIC, teniendo en cuenta la naturaleza, escala y complejidad de sus actividades.

En cuarto lugar, se añade un nuevo apartado en el artículo 144, en el que se regulan los conflictos de interés, para añadir una referencia a la identificación de los conflictos de interés que puedan surgir como consecuencia de la integración de los riesgos de sostenibilidad en sus procesos, sistemas y controles internos.

Por último, se añade un nuevo apartado en el artículo 148, que regula la debida diligencia en la selección y seguimiento permanente de las inversiones. En este caso, se establece que las SGIIC o las IIC deberán evaluar la exposición de cada una de las IIC a los riesgos de sostenibilidad y tener en cuenta las principales incidencias adversas de las decisiones de inversión sobre los factores de sostenibilidad.

III

Este real decreto responde a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

Por lo que se refiere al principio de necesidad, el real decreto contribuye a mantener actualizada la normativa aplicable a la gestión de fondos y sociedades de inversión, que es una actividad en permanente desarrollo y evolución. En cuanto al principio de eficacia, este real decreto es el instrumento idóneo para llevar a cabo la transposición de la Directiva Delegada (UE) 2021/1270 de la Comisión con la que se integran los riesgos de sostenibilidad en los procesos, sistemas y controles internos de las instituciones de inversión colectiva y, en su caso, de sus sociedades gestoras. También es el instrumento apropiado para adaptar a nivel reglamentario las modificaciones introducidas por la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas, y la Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión, así como para introducir las modificaciones arriba descritas en el Reglamento de desarrollo de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva. En efecto, los cambios a través de este real decreto son el instrumento apropiado para cumplir con los objetivos perseguidos de aumentar el atractivo del régimen jurídico español de las instituciones de inversión colectiva y de reforzar la protección del inversor en instituciones de inversión colectiva.

En cuanto al principio de proporcionalidad, las medidas para promover el atractivo del régimen de inversión colectiva en España se introducen garantizando en todo momento que no queda menoscabada la adecuada protección del inversor. Por otro lado, las modificaciones que obedecen a la trasposición de la Directiva Delegada (UE) 2021/1270 imponen obligaciones adicionales para las sociedades gestoras pero que son necesarias para integrar adecuadamente los riesgos y factores de sostenibilidad en sus funciones.

El principio de seguridad jurídica queda salvaguardado, en la medida en que los cambios en este real decreto garantizan la coherencia con las normas de rango de ley superiores. En efecto, los cambios introducidos a través la Ley de Creación y Crecimiento de Empresas y en la Ley de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión en la Ley 35/2003 y en la Ley 22/2014 requieren de la correspondiente adaptación a nivel reglamentario para garantizar la coherencia normativa. Por otro lado, las modificaciones en lo referente a la integración de los riesgos de sostenibilidad se ciñen a la necesaria trasposición de la Directiva Delegada (UE) 2021/1270.

En aplicación del principio de transparencia, durante la fase de audiencia pública celebrada entre el 1 y 16 de julio de 2020 los interesados tuvieron acceso al borrador de este reglamento en la página web del Ministerio Asuntos Económicos y Transformación Digital.

Durante la tramitación del real decreto se ha recabado informes de las Secretarías Generales Técnicas del Ministerio de Justicia, del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, del Consejo de Consumidores y usuarios, así como del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación digital, a la vez que se recibían informes de la CNMV, el Banco de España. Posteriormente, entre el 19 y el 28 de septiembre de 2023 se celebró una segunda audiencia en la que los interesados tuvieron acceso al borrador de este reglamento en la página web del Ministerio Asuntos Económicos y Transformación Digital. También se solicitaron nuevos informes al Banco de España y a la CNMV y se recibieron los informes del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.

Por último, en relación al principio de eficiencia, esta ley no impone carga administrativa alguna adicional que no sea estrictamente necesaria para dar cumplimiento a las obligaciones derivadas de la Directiva Delegada (UE) 2021/1270.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Asuntos Económicos y Transformación Digital, con la autorización previa del Ministerio de Hacienda y Función Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 7 de noviembre de 2023,

DISPONGO:

Modificación del Reglamento de desarrollo de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva, aprobado por el Real Decreto 1082/2012, de 13 de julio.

El Reglamento de desarrollo de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva, aprobado por el Real Decreto 1082/2012, de 13 de julio, se modifica en los siguientes términos:

Uno. Se modifica el apartado 3 del artículo 4, con la siguiente redacción:

Dos. Se modifican el apartado 3 del artículo 5, con la siguiente redacción:

Tres. Se modifica el artículo 13, con la siguiente redacción:

Cuatro. Se modifica el apartado 1 y 2 del artículo 14 y se añade un nuevo apartado 4, con la siguiente redacción:

Cinco. Se modifica el artículo 20 con la siguiente redacción:

Seis. Se añade un nuevo apartado 4 al artículo 21 con la siguiente redacción:

Siete. Se modifica el artículo 22 con la siguiente redacción:

Ocho. Se modifica el apartado 1 y 2 del artículo 23, con la siguiente redacción:

Nueve. Se modifica el artículo 25, con la siguiente redacción:

Diez. Se modifica el artículo 27, con la siguiente redacción:

Once. Se modifica el artículo 28, con la siguiente redacción:

Doce. Se modifica el artículo 29, con la siguiente redacción:

Trece. Se modifica el apartado 1 del artículo 30, con la siguiente redacción:

Catorce. Se modifica el apartado 1 del artículo 74, con la siguiente redacción:

Quince. Se modifica el apartado 6 del artículo 79, con la siguiente redacción:

Dieciséis. Se modifica el apartado 1 del artículo 81, con la siguiente redacción:

Diecisiete. Se modifica el apartado 2 del artículo 89, con la siguiente redacción:

Dieciocho. Se modifica el apartado 3 del artículo 92, con la siguiente redacción:

Diecinueve. Se modifica el apartado 2 del artículo 93, con la siguiente redacción:

Veinte. Se modifica el apartado 7 del artículo 106, con la siguiente redacción:

Veintiuno. Se modifica el apartado 3 del artículo 106 bis, con la siguiente redacción:

Veintidós. Se modifica el artículo 108, con la siguiente redacción:

Veintitrés. Se modifica el apartado 1 del artículo 115, con la siguiente redacción:

Veinticuatro. Se modifican los apartados 1 y 3 y se incluyen los nuevos apartados 6, 7 y 8 del artículo 118 con la siguiente redacción:

Veinticinco. Se incluyen tres nuevos apartados 2, 3 y 4 en el artículo 137, con la siguiente redacción:

Veintiséis. Se elimina el artículo 141.

Veintisiete. Se modifica el apartado 2 del artículo 142, con la siguiente redacción:

Veintiocho. Se añade un nuevo apartado 5 en el artículo 144, desplazando el actual 5 a un nuevo 6, con la siguiente redacción:

Veintinueve. Se añade un nuevo apartado 5 en el artículo 148, con la siguiente redacción:

Treinta. Se elimina la disposición transitoria segunda.

Treinta y uno. Se modifica el apartado 2 de la disposición final única, con la siguiente redacción:

Cláusula derogatoria.

Quedan derogados a partir de la fecha de entrada en vigor del presente real decreto cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el mismo

Incorporación de derecho de la Unión Europea.

Mediante este real decreto se incorpora al derecho español la Directiva Delegada (UE) 2021/1270 de la Comisión, de 21 de abril de 2021 por la que se modifica la Directiva 2010/43/UE en lo que atañe a los riesgos de sostenibilidad y los factores de sostenibilidad que deben tenerse en cuenta en relación con los organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios.

Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 8 de noviembre de 2023.

FELIPE R.

La Vicepresidenta Primera del Gobiernoy Ministra de Asuntos Económicos y Transformación Digital,

NADIA CALVIÑO SANTAMARÍA

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.