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Real Decreto 814/2012, de 11 de mayo, por el que se indulta a don Daniel Osuna Zapata.

BOE-A-2012-7614·7 de junio de 2012·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento legal es un Real Decreto, específicamente el Real Decreto 814/2012, de 11 de mayo, emitido por el Rey Juan Carlos I de España. El objeto principal del decreto es conceder un indulto parcial a Don Daniel Osuna Zapata. El decreto afecta directamente a Daniel Osuna Zapata, quien fue condenado por la Audiencia Provincial de Sevilla por un delito de lesiones cometido en 2008. La sentencia original le impuso una pena de tres años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Las disposiciones más relevantes del Real Decreto son: Conmutación de la pena: Se conmuta la pena privativa de libertad de tres años impuesta a Daniel Osuna Zapata por una pena de dos años de prisión. Esto significa que se reduce la duración de su encarcelamiento. Condiciones del indulto: La conmutación de la pena está sujeta a dos condiciones: Que Daniel Osuna Zapata inicie o continúe un tratamiento hasta alcanzar la total rehabilitación (presumiblemente relacionado con la causa del delito). Que no vuelva a cometer ningún delito doloso en un plazo de tres años a partir de la fecha de publicación del Real Decreto. Si incumple estas condiciones, el indulto podría ser revocado y tendría que cumplir la pena original. El Real Decreto se basa en los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, y fue propuesto por el Ministro de Justicia y deliberado por el Consejo de Ministros. Esto indica que se siguió el procedimiento legal establecido para la concesión de indultos en España.

Visto el expediente de indulto de don Daniel Osuna Zapata, condenado por la Audiencia Provincial de Sevilla, sección tercera, en sentencia de 24 de febrero de 2010, como autor de un delito de lesiones, a la pena de tres años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 2008, en el que se han considerado los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 11 de mayo de 2012,

Vengo en conmutar a don Daniel Osuna Zapata la pena privativa de libertad impuesta por otra de dos años de prisión, a condición de que inicie o continúe tratamiento hasta alcanzar la total rehabilitación y no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años desde la publicación del real decreto.

Dado en Madrid, el 11 de mayo de 2012.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

ALBERTO RUIZ-GALLARDÓN JIMÉNEZ

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