decretoVigente

Real Decreto 81/2011, de 21 de enero, por el que se indulta a don Julio Feijoo Ortiz.

BOE-A-2011-3124·17 de febrero de 2011·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un Real Decreto de indulto, específicamente el Real Decreto 81/2011, de 21 de enero. Su objeto principal es conceder un indulto parcial a don Julio Feijoo Ortiz, quien fue condenado por la Audiencia Provincial de Cantabria por delitos contra el derecho de los trabajadores, daños y una falta de lesiones. El Real Decreto afecta directamente a don Julio Feijoo Ortiz, el condenado, y, en menor medida, al sistema judicial en lo que respecta a la ejecución de la sentencia original. Las disposiciones más relevantes son: Conmutación de la pena: Se conmuta la pena privativa de libertad original de tres años de prisión por una pena de dos años de prisión. Esto significa que la pena de prisión se reduce, pero no se elimina por completo. Condición suspensiva: La conmutación de la pena está condicionada a que don Julio Feijoo Ortiz no cometa ningún delito doloso en un plazo de cinco años a partir de la publicación del Real Decreto. Si incumple esta condición, la pena original podría ser restablecida. Fundamentación: El indulto se concede tras considerar los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, y a propuesta del Ministro de Justicia, previa deliberación del Consejo de Ministros. Esto indica que se ha seguido un proceso legal y administrativo para la concesión del indulto. Firma: El Real Decreto está firmado por el Rey Juan Carlos I y el Ministro de Justicia, Francisco Caamaño Domínguez, lo que le confiere validez legal. En resumen, el Real Decreto 81/2011 concede un indulto parcial a Julio Feijoo Ortiz, reduciendo su pena de prisión a cambio de no cometer nuevos delitos dolosos en un plazo de cinco años. Es un acto de clemencia del poder ejecutivo que modifica una sentencia judicial firme, sujeto a una condición resolutoria.

Visto el expediente de indulto de don Julio Feijoo Ortiz, condenado por la Audiencia Provincial de Cantabria, sección tercera, en sentencia de 30 de abril de 2009, resolutoria de recurso de apelación interpuesto contra otra del Juzgado de lo Penal número 1 de Santander, como autor de un delito contra el derecho de los trabajadores a la pena de tres años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y multa de 12 meses con cuota diaria de 6 euros, un delito de daños a la pena de seis meses de multa con una cuota diaria de 6 euros, y una falta de lesiones a la pena de un mes de multa con una cuota diaria de seis euros, por hechos cometidos en el año 2006 en el que se han considerado los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 21 de enero de 2011,

Vengo en conmutar a don Julio Feijoo Ortiz la pena privativa de libertad impuesta por otra de dos años de prisión, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cinco años desde la publicación del real decreto.

Dado en Madrid, el 21 de enero de 2011.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

FRANCISCO CAAMAÑO DOMÍNGUEZ

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.