decretoVigente

Real Decreto 811/2012, de 11 de mayo, por el que se indulta a don Gonzalo Maya Moreno.

BOE-A-2012-7611·7 de junio de 2012·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un Real Decreto de indulto, específicamente el Real Decreto 811/2012, de 11 de mayo. Su objeto principal es conceder un indulto parcial a don Gonzalo Maya Moreno, reduciendo su pena de prisión en dos años. Don Gonzalo Maya Moreno fue condenado por la Audiencia Provincial de Sevilla por un delito contra la salud pública cometido en 2003, recibiendo una pena de seis años y seis meses de prisión, inhabilitación especial para el sufragio pasivo y una multa de 35.000 euros. El Real Decreto afecta directamente a don Gonzalo Maya Moreno, beneficiándole con la reducción de su pena. Indirectamente, afecta al sistema judicial y a la sociedad, al modificar la ejecución de una sentencia firme. Las disposiciones más relevantes son: La concesión del indulto parcial: Se indultan dos años de la pena privativa de libertad impuesta a don Gonzalo Maya Moreno. La condición suspensiva: El indulto está condicionado a que el beneficiario no cometa ningún delito doloso en un plazo de seis años a partir de la publicación del Real Decreto. Si comete un nuevo delito doloso en ese período, el indulto quedará sin efecto y deberá cumplir la totalidad de la pena original. La justificación del indulto: El Real Decreto se basa en los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, aunque no se detallan los motivos específicos que justifican la concesión del indulto. La aprobación del Consejo de Ministros: El indulto es concedido por el Rey Juan Carlos I, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros. Esto subraya la naturaleza excepcional y la importancia política de la medida.

Visto el expediente de indulto de don Gonzalo Maya Moreno, condenado por la Audiencia Provincial de Sevilla, sección séptima, en sentencia de 19 de abril de 2007, revisada por auto de la misma Audiencia de 8 de febrero de 2011, como autor de un delito contra la salud pública, a la pena de seis años y seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 35.000 euros, por hechos cometidos en el año 2003, en el que se han considerado los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 11 de mayo de 2012,

Vengo en indultar a don Gonzalo Maya Moreno dos años de la pena privativa de libertad impuesta, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de seis años desde la publicación del real decreto.

Dado en Madrid, el 11 de mayo de 2012.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

ALBERTO RUIZ-GALLARDÓN JIMÉNEZ

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.