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Real Decreto 810/2010, de 16 de junio, por el que se indulta a don Óscar Díaz Díaz.

BOE-A-2010-10929·9 de julio de 2010·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento legal es un Real Decreto de indulto, específicamente el Real Decreto 810/2010, de 16 de junio. Su objeto principal es conceder un indulto parcial a don Óscar Díaz Díaz, quien fue condenado por la Audiencia Provincial de Ciudad Real por un delito de lesiones. El Real Decreto afecta directamente a Óscar Díaz Díaz, el condenado, y también indirectamente al sistema judicial, al Ministerio Fiscal y a la víctima del delito, en la medida en que modifica la pena impuesta. Las disposiciones más relevantes son: Conmutación de la pena: Se conmuta la pena de tres años de prisión impuesta a Óscar Díaz Díaz por una pena de dos años de prisión. Esto significa que se reduce la duración de la pena privativa de libertad. Condiciones del indulto: El indulto está condicionado a dos requisitos: Que el condenado abone las responsabilidades civiles fijadas en la sentencia en el plazo que determine el tribunal sentenciador. Que no vuelva a cometer un delito doloso en el plazo de cuatro años desde la publicación del Real Decreto. Si incumple alguna de estas condiciones, el indulto podría ser revocado. Fundamentación: El Real Decreto se basa en el expediente de indulto, los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, y la propuesta del Ministro de Justicia. Fue deliberado y aprobado por el Consejo de Ministros. Firma: El Real Decreto está firmado por el Rey Juan Carlos I y refrendado por el Ministro de Justicia, Francisco Caamaño Domínguez. En resumen, el Real Decreto concede un indulto parcial a un condenado por lesiones, reduciendo su pena de prisión bajo ciertas condiciones, reflejando una decisión del gobierno basada en la evaluación de las circunstancias del caso.

Visto el expediente de indulto de don Óscar Díaz Díaz, condenado por la Audiencia Provincial de Ciudad Real, sección segunda, en sentencia de 22 de julio de 2008, como autor de un delito de lesiones, a la pena de tres años de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, por hechos cometidos en el año 2004 en el que se han considerado los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 16 de junio de 2010,

Vengo en conmutar a don Óscar Díaz Díaz la pena privativa de libertad impuesta por otra de dos años de prisión, a condición de que abone las responsabilidades civiles fijadas en la sentencia en el plazo que determine el tribunal sentenciador y no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cuatro años desde la publicación del real decreto.

Dado en Madrid, el 16 de junio de 2010.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

FRANCISCO CAAMAÑO DOMÍNGUEZ

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