El cuidado de los animales en las granjas es una tarea compleja para cuya valoración se ha generalizado el uso de indicadores. Tradicionalmente se han regulado las condiciones de los alojamientos de los animales y la forma de gestionar las granjas, considerados actualmente indicadores basados en recursos y manejo. Los indicadores basados en los animales emergieron hace ya años como una forma eficaz de complementar los anteriores, determinándose científicamente los más relevantes en cada especie ganadera. En el caso del porcino, la necesidad de practicar el raboteo se considera como aceptable sólo cuando se han agotado todas las actuaciones posibles para evitarlo, de suerte que la existencia de colas intactas son un indicador de un adecuado nivel de bienestar animal, manteniéndose la caudofagia (mordisqueos de unos animales a otros en sus colas) muy baja o ausente. Por ello, en 2023 se modificó la normativa nacional sobre normas mínimas para la protección de los cerdos, al detectarse que la normativa vigente era insuficiente para atajar el corte de colas de manera rutinaria, estableciéndose entonces medidas en línea con la Recomendación (EU) 2016/336, de 8 de marzo de 2016, de la Comisión, respecto de la aplicación de la Directiva 2008/120/CE del Consejo, relativa a las normas mínimas para la protección de cerdos en lo que se refiere a medidas para disminuir la necesidad de practicar el raboteo.
La modificación normativa señalada no tuvo en cuenta la existencia de granjas en las que todos los animales se mantienen con las colas intactas, para lo cual han adoptado medidasa tal efecto. Se hace necesario establecer que dichas explotaciones pueden mantener los animales sin la obligación de cumplir los requisitos más prescriptivos que los establecidos en la normativa de 2023, en particular en lo relativo a densidad de los animales, estableciéndose para este tipo de granjas las densidades que figuran en la directiva de 2008.
Por otra parte, y al objeto de estimular que se alcance el objetivo de cesar el raboteo de los animales, las granjas que siguen en un proceso de mejora podrán aumentar la densidad a la que se crían dos de las categorías de animales de engorde, siempre que realicen actuaciones complementarias con el fin mencionado, relacionadas con los parámetros de la recomendación mencionada, para evaluar el riesgo de incidencia de caudofagia, a saber: materiales de enriquecimiento suministrados, higiene, confort térmico y calidad del aire, estado sanitario, competición por los alimentos y el espacio, y la dieta.
Por todo ello, es necesario modificar la normativa básica, el Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, relativo a las normas mínimas para la protección de cerdos.
En la tramitación de este real decreto se ha consultado a las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, y entidades representativas de los sectores afectados.
Asimismo, en cumplimiento de lo previsto en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, el proyecto de real decreto ha sido sometido al procedimiento de audiencia e información públicas.
La norma se adecúa a los principios de buena regulación a que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En concreto, cumple con los principios de necesidad y eficacia, pues se trata del instrumento más adecuado para garantizar que la normativa europea se aplica de un modo homogéneo en todo el territorio nacional, lo que garantiza el interés general. También se adecúa al principio de proporcionalidad, pues no existe otra alternativa menos restrictiva de derechos o que imponga menos obligaciones a los destinatarios. En cuanto a los principios de seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, dicha norma se adecúa a los mismos pues es coherente con el resto del ordenamiento jurídico, y se ha procurado la participación de las partes interesadas, sin imponerse nuevas cargas administrativas.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación y del Ministro de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 16 de septiembre de 2025,
DISPONGO:
Artículo único. Modificación del Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, relativo a las normas mínimas para la protección de cerdos.
El Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, relativo a las normas mínimas para la protección de cerdos, queda modificado como sigue:
Uno. Se añade un artículo 2 bis, con el siguiente contenido:
Dos. El apartado 1 del artículo 3 queda redactado como sigue:
Tres. Se añade un nuevo artículo 3 bis, con el siguiente contenido:
Cuatro. El artículo 8 queda redactado como sigue:
Cinco. El capítulo I del anexo I queda modificado como sigue:
1. El primer párrafo del apartado 3 bis queda redactado como sigue:
2. El punto 6 queda redactado como sigue:
Seis. Se añade un nuevo anexo IV con el siguiente contenido:
Disposición final única. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el 9 de marzo de 2026.
Dado en Madrid, el 16 de septiembre de 2025.
FELIPE R.
El Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes,
FÉLIX BOLAÑOS GARCÍA