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Real Decreto 806/2009, de 30 de abril, por el que se indulta a don Manuel Sánchez Ibáñez.

BOE-A-2009-8706·26 de mayo de 2009·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento legal es un Real Decreto de Indulto, específicamente el Real Decreto 806/2009, de 30 de abril. Su objeto principal es conceder un indulto parcial a don Manuel Sánchez Ibáñez, condenado por un delito contra la salud pública. El indulto consiste en la conmutación de la pena privativa de libertad impuesta (dos años y tres meses de prisión) por otra de dos años de prisión. El Real Decreto afecta directamente a don Manuel Sánchez Ibáñez, el beneficiario del indulto. También afecta indirectamente al sistema judicial, al Ministerio Fiscal y al tribunal sentenciador, ya que modifica la ejecución de la sentencia original. Las disposiciones más relevantes son: La concesión del indulto parcial: Se conmuta la pena de prisión original por una pena menor. La condición suspensiva: El indulto está condicionado a que don Manuel Sánchez Ibáñez no cometa ningún delito doloso en un plazo de tres años a partir de la publicación del Real Decreto. Si comete un nuevo delito doloso en ese período, el indulto podría ser revocado y tendría que cumplir la pena original. La justificación del indulto: Se menciona que se han considerado los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, lo que implica un proceso de evaluación previo a la concesión del indulto. La autoridad que lo concede: El Real Decreto es firmado por el Rey Juan Carlos I y refrendado por el Ministro de Justicia, Francisco Caamaño Domínguez, tras la deliberación del Consejo de Ministros. Esto subraya la importancia y la formalidad del acto de indulto.

Visto el expediente de indulto de don Manuel Sánchez Ibáñez, condenado por la Audiencia Provincial, sección primera, de Alicante, en sentencia de 5 de diciembre de 2007, como autor de un delito contra la salud pública, a la pena de dos años y tres meses de prisión y multa de 39.000 euros, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, por hechos cometidos en el año 2000, en el que se han considerado los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 30 de abril de 2009,

Vengo en conmutar a don Manuel Sánchez Ibáñez la pena privativa de libertad impuesta por otra de dos años de prisión, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años desde la publicación del real decreto.

Dado en Madrid, el 30 de abril de 2009.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

FRANCISCO CAAMAÑO DOMÍNGUEZ

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